¿Eres de Albacete y necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, es posible conservar tu vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), la pérdida de la casa ya no es automática. Si tu hipoteca está al día y la deuda pendiente es igual o superior al valor del inmueble, puedes tramitar un concurso sin masa y mantener tu vivienda mientras se cancelan el resto de deudas.
La ley segunda oportunidad y la vivienda es una de las cuestiones que más preocupa a cualquier deudor que se plantea acogerse a este mecanismo. No tanto por la cancelación de deudas, sino por una duda mucho más concreta: si va a poder seguir viviendo en su casa.
Durante años, la respuesta era poco tranquilizadora, ya que el sistema concursal conducía en la mayoría de los casos a la liquidación del patrimonio.
Sin embargo, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022 en el Texto Refundido de la Ley Concursal, esta realidad ha cambiado de forma sustancial. Hoy en día, la pérdida de la vivienda no es una consecuencia automática, sino que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
La principal novedad en esta materia es la introducción del denominado concurso sin masa en el artículo 37 bis del TRLC.

Esta figura permite evitar la liquidación cuando, aunque exista un bien —como la vivienda habitual—, no hay un valor real que pueda destinarse al pago de los acreedores.
Esto ocurre, fundamentalmente, cuando la vivienda está hipotecada, la hipoteca se encuentra al día y la deuda pendiente es igual o superior al valor del inmueble. En estos supuestos, liquidar la vivienda carece de sentido económico, ya que el único acreedor que resultaría afectado es el hipotecario, que ya está percibiendo sus cuotas con normalidad.
En la práctica, además, los juzgados no están exigiendo una equivalencia exacta entre deuda y valor, sino que están aplicando este criterio con cierta flexibilidad, atendiendo a la realidad del mercado y a las circunstancias del deudor.
A partir de aquí, la clave está en analizar el caso concreto. Pequeñas diferencias pueden alterar completamente el resultado.
Este es el escenario más favorable. Si la hipoteca se está pagando correctamente y su importe es igual o prácticamente equivalente al valor de la vivienda, el deudor puede tramitar un concurso sin masa, mantener su vivienda y obtener la exoneración del resto de deudas.
Eso sí, conviene recordar que la deuda hipotecaria no se exonera, por lo que deberá seguir atendiéndose con normalidad.
Cuando la vivienda tiene un valor superior a la deuda hipotecaria, ya no estamos ante un supuesto de concurso sin masa, puesto que existe un excedente susceptible de destinarse a los acreedores.
No obstante, la reforma introduce una solución relevante: la posibilidad de conservar la vivienda a través de un plan de pagos. Esto implica que el deudor deberá comprometer parte de sus ingresos durante un periodo —habitualmente de cinco años—, manteniendo además la hipoteca al día.
Frente al régimen anterior, donde lo habitual era la liquidación, esta opción supone un cambio importante.
Si la hipoteca no se está pagando, el margen de actuación es mucho más limitado. En estos casos, la vivienda terminará perdiéndose, con independencia de que se tramite o no un procedimiento de segunda oportunidad, ya que el acreedor hipotecario podrá ejecutar la garantía.
La estrategia jurídica, en estos supuestos, se centra más en proteger la situación del deudor que en conservar la propiedad, analizando posibles situaciones de vulnerabilidad y la aplicación de la normativa específica vigente en materia de protección de deudores hipotecarios.
En el caso de una vivienda libre de cargas, la situación tampoco permite acudir al concurso sin masa, ya que el inmueble tiene valor íntegro.
Si el deudor desea conservarla, deberá necesariamente acogerse a un plan de pagos, asumiendo un esfuerzo económico sostenido en el tiempo. De nuevo, la diferencia con el sistema anterior es clara, ya que antes la liquidación era prácticamente inevitable.
La reforma de 2022 responde a una idea sencilla pero importante: evitar liquidaciones que no aportan ningún beneficio real a los acreedores y que, sin embargo, generan un perjuicio evidente al deudor.
Cuando no existe valor económico en la vivienda, no tiene sentido liquidarla. Y cuando sí lo hay, se permite al deudor reorganizar su situación mediante un plan de pagos, sin perder automáticamente su vivienda.
A diferencia de lo que ocurría en el pasado, hoy puede afirmarse que la Ley de Segunda Oportunidad no implica necesariamente la pérdida de la vivienda habitual.
El resultado dependerá, fundamentalmente, de:
En muchos casos, es posible cancelar deudas y, al mismo tiempo, conservar la vivienda, siempre que el procedimiento se plantee correctamente desde el inicio.
La aplicación práctica de estas reglas no es automática. Los juzgados están interpretando la norma atendiendo a las circunstancias de cada caso, lo que hace imprescindible un análisis previo riguroso.
Un mismo supuesto puede resolverse de forma muy distinta según cómo se articule jurídicamente, por lo que una estrategia adecuada puede marcar la diferencia entre perder la vivienda o conservarla mientras se obtiene la exoneración de deudas.
En nuestro despacho trabajamos con un precio cerrado, que incluye absolutamente todo lo necesario para tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en Albacete con plenas garantías y sin sorpresas de última hora.
Eso comprende, desde el primer momento, la emisión del oportuno certificado digital, la recopilación de toda la documental oficial necesaria para preparar correctamente el expediente y, por supuesto, todo lo relacionado con el proceso concursal.
Pero nuestro servicio no se limita a la mera tramitación del concurso. También incluye la personación en ejecuciones y la suspensión de embargos, así como las actuaciones necesarias para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente embargadas, también frente a organismos públicos como Hacienda y la Seguridad Social, cuando proceda.
Del mismo modo, una vez obtenida la exoneración, nos ocupamos igualmente de hacerla valer donde corresponda, incluyendo la salida de cualquier fichero de morosos y la actualización de la CIRBE del Banco de España, para que la solución no se quede en una resolución judicial, sino que tenga una eficacia real en la vida del cliente.
Y, además, para nosotros hay una cuestión esencial: nos ponemos manos a la obra desde el minuto 1. Porque cuando una persona necesita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, actuar con rapidez puede marcar la diferencia entre frenar a tiempo una situación y permitir que siga agravándose.
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