Hemos reunido las preguntas más habituales que nos trasladan nuestros clientes, junto con respuestas sencillas y directas que te ayudarán a entender mejor nuestros servicios, los trámites legales y las opciones disponibles para tu situación.

Nuestro objetivo es que te sientas acompañado desde el primer momento y dispongas de la información necesaria para tomar decisiones con seguridad. Si no encuentras en preguntas frecuentes la respuesta que buscas, estaremos encantados de atenderte personalmente.

El plazo habitual está entre 2 y 4 meses si se trata de un concurso sin masa, porque el juzgado declara y concluye el concurso prácticamente de forma simultánea.
En procedimientos con plan de pagos o con administración concursal, los plazos se amplían, y aunque legalmente está el límite de un año, la realidad es que lo habitual es que duren un poco más. Nuestro compromiso es presentar la solicitud en menos de 5 días desde que recibimos toda la documentación.

Para más información sobre duración y estadísticas de los procedimientos, puedes visitar nuestra entrada de blog relacionada.

En Bautista Asociados llevamos procedimientos de toda España, así que estés dónde estés puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario y te llamaremos para asesorarte de forma gratuita. Tienes el link del formulario aquí.

Sí, el proceso incluye la salida del fichero de morosos y la limpieza de las deudas exoneradas del Informe de Riesgos del Banco de España (CIRBE) de todas las deudas legalmente exonerables.

Para más información sobre salida del fichero de morosos, puedes visitar nuestra entrada de blog relacionada.

Para recibir un primer asesoramiento profesional gratuito sea empresa o particular, rellena el siguiente formulario (aquí) y contactaremos contigo.

Para ponerte en contacto con nosotros, rellena el formulario aquí y nos pondremos en contacto contigo. También puedes enviar un correo a info@bautistaasociados.net o llamar al 919 613 312.

El mero hecho de iniciar el procedimiento no suspende embargos automáticamente. Para ello se requiere tener el auto de concurso que declare la insolvencia, y eso depende de la celeridad de cada juzgado.

De todas formas, una vez se tenga el auto, si no te personas en cada ejecución, . Por mucho auto de concurso o exoneración que tengas, los embargos continúan si no los frenamos uno a uno.
Nosotros nos encargamos de presentar los escritos de archivo y suspensión en todas las ejecuciones vivas para que el cliente deje de recibir presiones, llamadas y retenciones de nómina.

Depende del juzgado y del criterio del magistrado.
Algunos exoneran toda la deuda pública, otros solo 10.000 € por organismo. Si te aplican el criterio restrictivo, recurrimos hasta donde sea necesario para obtener la exoneración completa.

Sobre este tema tenemos una entrada de blog muy desarrollada que aborda toda la problemática actual de forma muy desarrollada.

No necesariamente.

Si la vivienda tiene carga hipotecaria similar al valor de la vivienda (o superior) y la hipoteca va al día, se mantiene siempre.

Y si está libre de cargas o el valor del bien es muy superior a la carga hipotecaria, la norma permite acudir a la vía del plan de pagos para no tener que perder la vivienda y tener controlado al resto de acreedores sin embargos.

Sí.
Se incluyen prácticamente todas las deudas, salvo:

  • pensiones de alimentos,

  • multas penales,

  • indemnizaciones por delito.

  • Aquellas que gocen de garantía real.

 

Por supuesto.
De hecho, el procedimiento está pensado para que la vida económica continúe con normalidad. El juzgado no bloquea tus ingresos ni te impide operar con bancos o proveedores.

Muy simple. Normalmente:

  • DNI

  • Últimas nóminas o justificante de ingresos

  • Certificados de deudas (AEAT, TGSS)

  • Extracto de CIRBE

  • Escrituras o contratos relevantes (solo si existen)

  • Certificado de bienes del Catastro

  • Últimas tres declaraciones de la renta

El 80% de la documentación la obtenemos nosotros con tu autorización, para que no pierdas tiempo.

Tras un estudio detallado preliminar, damos un precio cerrado, sin sorpresas.

El cliente sabe desde el primer día qué paga, cómo se fracciona y qué incluye. Y sí, incluye archivar todas las ejecuciones y embargos, procurador, y salida del fichero de morosos, porque de nada sirve obtener la exoneración si te siguen persiguiendo.

Sí. Estar en ficheros de impagos no afecta al procedimiento y, cuando obtenemos la exoneración, obligamos a las entidades a darte de baja.

Se analiza cada caso, pero en la mayoría de situaciones se puede solicitar igualmente la Segunda Oportunidad.
La clave es demostrar que no ha habido mala fe, sanciones graves ni derivaciones de responsabilidad recientes. Si existen, se estudia la estrategia para neutralizarlas.

Sí, y es lo recomendable.
Cuanto antes presentemos el concurso, antes se paralizan y antes podemos exigir su archivo.

Para más información sobre suspensión de embargos, visitar nuestro blog.

Ocurre, pero tiene solución.
Si continúan, enviamos requerimiento formal y, si persisten, presentamos reclamación en la AEPD e incluso denuncia por coacciones. No permitimos abusos.

¿Te ayudamos?

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