Exoneración de deudas: Hacienda, Seguridad Social, etc.

La exoneración de deudas públicas en la Ley de Segunda Oportunidad ha generado debate jurídico desde que se aprobó el mecanismo.
Aunque la norma busca permitir a los deudores de buena fe liberarse de cargas económicas insostenibles, la inclusión de deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha causado interpretaciones diversas.
La jurisprudencia más reciente, tanto del Tribunal Supremo como de los juzgados mercantiles, empieza a ofrecer un marco más claro y protector.

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Antecedentes en exoneración de deudas públicas: del veto inicial a la intervención jurisprudencial

Con la Ley 25/2015, el artículo 178 bis.5 dejó fuera de la exoneración de deudas a «los créditos de derecho público y por alimentos», creando una barrera para quienes precisamente acumulan esas deudas como núcleo de su pasivo.

Esto dejó a miles de deudores en una insolvencia estructural permanente, sin capacidad de reintegración económica ni financiera.

Jurisprudencia del Supremo sobre la exoneración de deuda pública (2019)

La STS 381/2019, de 2 de julio, supuso un hito: el Alto Tribunal permitió la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en la modalidad de plan de pagos, lo que abrió una vía realista para los deudores. El Tribunal fue claro:

«La exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados».

Esta doctrina se aplicó durante años incluso tras la entrada en vigor del TRLC, como han reconocido múltiples audiencias provinciales, dejando claro que los créditos públicos antes que públicos, son concursales, y, por extensión, suspectibles de exoneración de acuerdo a la legislación previa a la reforma del 2022,

Exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social
Exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración de deudas: La regresión normativa de 2022

Pese a lo anterior, la Ley 16/2022, aplicó el artículo 489.1.5º TRLC. Con ello, introdujo un límite de 10.000 € a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Este límite no tiene soporte en la Directiva (UE) 2019/1023. Ha sido criticado por falta de justificación, proporcionalidad y eficacia, y se considera un freno injustificado a la exoneración de la deuda pública.

El TJUE en 2024: proporción y razonabilidad como control judicial

En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE afirmó que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad.

«Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración».

Doctrina sobre las exoneraciones de deudas públicas en la Ley de Segunda Oportunidad

Diversos autores, como Matilde Cuena Casas, señalan que las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen el principio de proporcionalidad del TJUE. Incluso podrían vulnerar derechos fundamentales del deudor.

«Es cuestionable la eficacia de limitar la exoneración a deudores insolventes sin bienes, cuando ello no incentiva el pago ni mejora la recaudación, sino que perpetúa la exclusión» (Revista General de Insolvencias, n.º 15, marzo 2025).

ACTUALIZACIÓN febrero 2026: El Tribunal Supremo fija doctrina definitiva sobre la exoneración del crédito público

El escenario interpretativo que se abrió tras la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23, Corván, y C-305/23, Bacigán) ha quedado definitivamente encauzado por las Sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, del Tribunal Supremo.

La Sala Primera aborda por primera vez de forma directa el alcance del artículo 489.1.5º TRLC tras la reforma de 2022 y fija doctrina en varios puntos esenciales.

1. El límite del art. 489.1.5º TRLC es conforme al Derecho de la Unión

El Tribunal Supremo considera que la limitación de la exoneración respecto del crédito público encuentra justificación suficiente en el Derecho interno y no vulnera la Directiva (UE) 2019/1023.

Con ello, se descarta la tesis que había llevado a algunos juzgados mercantiles a declarar inaplicable el límite de 10.000 euros por falta de proporcionalidad.

El límite existe y es válido.

2. La limitación alcanza a todo crédito de Derecho público

Aunque el tenor literal del art. 489.1.5º TRLC menciona a AEAT y Seguridad Social, el Supremo aclara que la exclusión parcial se aplica a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente recaudador.

Por tanto, el límite no depende de si el acreedor es estatal, autonómico, provincial o local, sino de la naturaleza pública del crédito.

3. El límite se aplica por cada acreedor público

La regla legal (5.000 euros íntegros y, desde esa cifra, el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros) se aplica individualmente respecto de cada acreedor titular de crédito público.

Si el deudor mantiene deudas con varios entes públicos distintos, el cálculo se realiza separadamente para cada uno.

4. Los créditos públicos subordinados sí son exonerables

Este es el matiz más relevante.

El Supremo considera que el trato privilegiado del crédito público no resulta proporcionado cuando se trata de créditos subordinados. En consecuencia, sanciones, multas, intereses y recargos —cuando tengan naturaleza subordinada— quedan afectados por la exoneración.

De este modo:

– El principal ordinario y privilegiado queda sujeto al límite legal.
– Los créditos subordinados sí pueden ser íntegramente exonerados.

Esta precisión corrige la interpretación más rígida que se estaba consolidando en algunos órganos y aporta un equilibrio técnico dentro del nuevo sistema.


¿Qué significa esto en la práctica?

El modelo actual es claro:

– Existe un límite de exoneración del crédito público.
– Ese límite es válido y conforme al Derecho de la Unión.
– Se aplica por cada acreedor público.
– Los créditos subordinados quedan fuera de esa limitación.

Sin embargo, desaparece la línea jurisprudencial que había permitido la inaplicación general del límite de 10.000 euros y la plena exoneración del crédito público ordinario mediante control directo de proporcionalidad.

El debate interpretativo ha terminado.


Conclusión actual

La doctrina del Tribunal Supremo aporta, ante todo, seguridad jurídica. Tras meses de resoluciones contradictorias entre juzgados y audiencias provinciales, el criterio queda unificado.

No obstante, el modelo vigente es más restrictivo que el escenario previo a la reforma de 2022 y también más limitado que algunas resoluciones que, tras el TJUE, habían optado por la inaplicación del límite.

A día de hoy, la exoneración del crédito público es posible, pero dentro del marco definido por las SSTS 254/2026 y 260/2026.

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