Si sufres embargos y quieres saber cómo detenerlos, la Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que te permite hacerlo.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, las personas insolventes pueden cancelar sus deudas y suspender todos los embargos, tanto judiciales como administrativos.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo frenar embargos con la Ley de Segunda Oportunidad y qué efectos tiene sobre tu nómina, tu cuenta y tus bienes.
El procedimiento de Segunda Oportunidad comienza con la solicitud de concurso de acreedores, pero los embargos no se detienen hasta que el Juzgado dicta el Auto de concurso.
Mientras se tramita la demanda, las entidades pueden seguir reteniendo tu nómina, bloqueando tu cuenta o embargando bienes.
Por eso es fundamental presentar la solicitud correctamente y con rapidez.
Con el Auto de concurso, se aplica el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC):
“Desde la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios.”
Esto significa que todos los embargos se paralizan automáticamente, incluidos los de Hacienda y Seguridad Social.
El despacho comunica el Auto a los organismos y bancos para que cesen las retenciones y devuelvan las cantidades indebidamente embargadas.
Desde la declaración de concurso:
No pueden embargarte el salario o pensión.
Los embargos ya practicados se levantan.
El Juzgado puede ordenar la devolución de las cantidades retenidas tras la fecha del Auto.
Esto supone un alivio inmediato: el deudor recupera el control sobre sus ingresos y deja de sufrir retenciones mensuales.
Una vez declarado el concurso, los bloqueos de cuenta deben levantarse.
El banco, tras recibir el Auto, debe permitir el uso normal de los fondos y anular cualquier embargo activo.
En la práctica, el desbloqueo se produce en 5 a 10 días, dependiendo de la entidad.
Es recomendable abrir una cuenta nueva mientras se gestiona la devolución de lo embargado, para evitar incidencias.
Si el coche o cualquier bien fue embargado antes del Auto, la ejecución no puede continuar.
Cuando se trata de un vehículo necesario para trabajar (por ejemplo, transportista o comercial), puede pedirse su exclusión del embargo por razones profesionales.
Además, si el concurso se tramita sin masa (art. 37 bis TRLC), los bienes de escaso valor o cuya venta no cubriría costes no se liquidan y permanecen en poder del deudor.
Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deben detener sus apremios desde la declaración de concurso (art. 143 TRLC).
Esto incluye embargos de cuenta, devoluciones retenidas y derivaciones de responsabilidad.
El concurso tiene preferencia sobre cualquier actuación administrativa, garantizando la suspensión total de las ejecuciones.
Cuando el Juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489 y 490 TRLC):
Las deudas exoneradas quedan canceladas definitivamente.
Los embargos pierden efecto jurídico.
Se procede a la limpieza de ficheros de morosos y CIRBE.
Esto permite al cliente volver a operar financieramente sin restricciones ni registros negativos.
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la vía legal más efectiva para parar los embargos y eliminar las deudas de forma definitiva.
El paso clave es lograr cuanto antes el Auto de declaración de concurso, porque desde ese momento nadie puede embargarte la nómina, la cuenta o tus bienes.
Actuar rápido y con asesoramiento especializado es esencial para evitar nuevas pérdidas o retenciones indebidas.
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