Embargos después de la exoneración: por qué siguen y cómo frenarlos

Cuando un deudor obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o se declara su concurso sin masa, espera que los embargos desaparezcan inmediatamente. Pero la realidad es otra: AEAT, TGSS, bancos y juzgados pueden seguir embargando durante días o semanas, incluso aunque legalmente ya no deban hacerlo.

Esta guía, actualizada para 2026, explica por qué ocurre, cuándo un embargo es indebido, y qué pasos deben darse para frenarlo cuanto antes.

1. Por qué continúan los embargos aunque exista exoneración o concurso sin masa

1.1. Retrasos entre juzgados y administraciones

La comunicación entre juzgados y entes como AEAT o TGSS no es inmediata. Muchos embargos siguen activos porque sus departamentos de recaudación no han recibido, o no han procesado, la resolución concursal.

1.2. Bancos que no actualizan la situación concursal del cliente

Los bancos requieren confirmaciones internas para desbloquear cuentas o cancelar retenciones. Aunque tengan copia del auto, no siempre lo aplican hasta validarlo jurídicamente.

1.3. Embargos procesados antes del auto

Si una orden estaba en marcha antes de la declaración del concurso, puede ejecutarse hasta que el órgano competente recibe la comunicación. No significa que sea correcto, solo que es habitual.

 

2. Embargos legales vs. embargos indebidos: cómo diferenciarlos

2.1. Embargos claramente indebidos

No deben mantenerse bajo ningún concepto:

  • Embargos posteriores al auto de concurso o a la exoneración

  • Embargos de AEAT/TGSS por deudas exoneradas

  • Retenciones bancarias sin causa

  • Embargos sobre nómina declarada inembargable

  • Ejecuciones nuevas iniciadas pese a constar EPI

2.2. Embargos que pueden tener efecto residual

Solo en casos concretos:

  • Órdenes emitidas antes de la comunicación del auto

  • Retenciones bancarias automáticas que tardan horas o días en revertirse

3. Cómo frenar un embargo indebido

3.1. Contacto inmediato con el banco

Enviar el auto al departamento jurídico suele bastar para desbloquear saldos o cancelar retenciones el mismo día.

3.2. Comunicación electrónica a AEAT o TGSS

Si continúan embargando, se solicita la anulación urgente por contravenir resolución judicial. En la mayoría de casos se resuelve en horas o pocos días.

3.3. Escrito al juzgado de origen

Es imprescindible aportar el auto y solicitar:

  • archivo del procedimiento

  • alzamiento de embargo

  • devolución de cantidades retenidas indebidamente

4. Casos habituales y cómo se resuelven

4.1. TGSS mantiene un embargo antiguo

Muy frecuente cuando recaudación no recibe noticia del concurso. Se soluciona con escrito + comunicación directa.

4.2. Cuenta bancaria bloqueada

ING, Santander o Caixa tardan en actualizar. Envío directo al departamento legal → desbloqueo rápido.

4.3. Embargo de nómina pese a inembargabilidad

La empresa no recibe el oficio a tiempo. Se le remite directamente el auto y se solicita devolución.

4.4. AEAT o Ayuntamiento mantiene embargo por “deuda pública no exonerable”

Argumento incorrecto en la mayoría de casos. Con EPI, la práctica totalidad de deudas quedan exoneradas, salvo excepciones muy concretas.

5. El gran problema: muchos despachos NO gestionan los embargos (y el cliente sigue embargado)

Muchos despachos ofrecen una “exoneración barata”, pero no incluyen ninguna gestión posterior:

  • No se personan en las ejecuciones

  • No solicitan archivos

  • No levantan embargos

  • No reclaman devoluciones

  • No se oponen a ejecuciones nuevas

  • No comunican con AEAT/TGSS

  • No limpian CIRBE ni ASNEF

Resultado: el cliente tiene auto de exoneración, sí,
pero continúa embargado como si no existiera.

El auto no sirve por sí mismo si nadie lo hace valer.

6. Juzgados que tramitan ejecuciones nuevas pese a existir EPI

El juzgado debería consultar el RPC antes de admitir una demanda.
Pero el 90% de las veces no lo hace.

Así se tramitan:

  • nuevas reclamaciones de cantidad,

  • nuevos embargos,

  • nuevas ejecuciones,

contra personas ya exoneradas.

Si nadie se persona para oponerse con el EPI,
el embargo se practica igual, aunque sea radicalmente improcedente.

6. Juzgados que tramitan ejecuciones nuevas pese a existir EPI

El juzgado debería consultar el RPC antes de admitir una demanda.
Pero el 90% de las veces no lo hace.

Así se tramitan:

  • nuevas reclamaciones de cantidad,

  • nuevos embargos,

  • nuevas ejecuciones,

contra personas ya exoneradas.

Si nadie se persona para oponerse con el EPI,
el embargo se practica igual, aunque sea radicalmente improcedente.

8. Todos los embargos posteriores al concurso son nulos

Conviene recordarlo con claridad:

  • Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,

  • y todo embargo ejecutado después de la exoneración,

es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).

Esto incluye:

  • juzgados civiles

  • juzgados sociales

  • AEAT

  • TGSS

  • ayuntamientos

  • bancos

8. Todos los embargos posteriores al concurso son nulos

Conviene recordarlo con claridad:

  • Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,

  • y todo embargo ejecutado después de la exoneración,

es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).

Esto incluye:

  • juzgados civiles

  • juzgados sociales

  • AEAT

  • TGSS

  • ayuntamientos

  • bancos

8. Todos los embargos posteriores al concurso son nulos

Conviene recordarlo con claridad:

  • Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,

  • y todo embargo ejecutado después de la exoneración,

es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).

Esto incluye:

  • juzgados civiles

  • juzgados sociales

  • AEAT

  • TGSS

  • ayuntamientos

  • bancos

Conclusión

La exoneración es eficaz, pero solo si se acompaña de una gestión completa del post-concurso. De nada sirve tener un auto si los embargos siguen activos, si las administraciones no actualizan sus bases o si los juzgados tramitan ejecuciones nuevas que nunca debieron iniciarse.

La clave está en elegir un despacho que entienda que la segunda oportunidad no es un trámite aislado, sino un proceso integral que debe acompañarte hasta que todas las consecuencias jurídicas y económicas se hayan materializado.

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