Cuando un deudor obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o se declara su concurso sin masa, espera que los embargos desaparezcan inmediatamente. Pero la realidad es otra: AEAT, TGSS, bancos y juzgados pueden seguir embargando durante días o semanas, incluso aunque legalmente ya no deban hacerlo.
Esta guía, actualizada para 2026, explica por qué ocurre, cuándo un embargo es indebido, y qué pasos deben darse para frenarlo cuanto antes.
La comunicación entre juzgados y entes como AEAT o TGSS no es inmediata. Muchos embargos siguen activos porque sus departamentos de recaudación no han recibido, o no han procesado, la resolución concursal.
Los bancos requieren confirmaciones internas para desbloquear cuentas o cancelar retenciones. Aunque tengan copia del auto, no siempre lo aplican hasta validarlo jurídicamente.
Si una orden estaba en marcha antes de la declaración del concurso, puede ejecutarse hasta que el órgano competente recibe la comunicación. No significa que sea correcto, solo que es habitual.

No deben mantenerse bajo ningún concepto:
Embargos posteriores al auto de concurso o a la exoneración
Embargos de AEAT/TGSS por deudas exoneradas
Retenciones bancarias sin causa
Embargos sobre nómina declarada inembargable
Ejecuciones nuevas iniciadas pese a constar EPI
Solo en casos concretos:
Órdenes emitidas antes de la comunicación del auto
Retenciones bancarias automáticas que tardan horas o días en revertirse
Enviar el auto al departamento jurídico suele bastar para desbloquear saldos o cancelar retenciones el mismo día.
Si continúan embargando, se solicita la anulación urgente por contravenir resolución judicial. En la mayoría de casos se resuelve en horas o pocos días.
Es imprescindible aportar el auto y solicitar:
archivo del procedimiento
alzamiento de embargo
devolución de cantidades retenidas indebidamente
Muy frecuente cuando recaudación no recibe noticia del concurso. Se soluciona con escrito + comunicación directa.
ING, Santander o Caixa tardan en actualizar. Envío directo al departamento legal → desbloqueo rápido.
La empresa no recibe el oficio a tiempo. Se le remite directamente el auto y se solicita devolución.
Argumento incorrecto en la mayoría de casos. Con EPI, la práctica totalidad de deudas quedan exoneradas, salvo excepciones muy concretas.
Muchos despachos ofrecen una “exoneración barata”, pero no incluyen ninguna gestión posterior:
No se personan en las ejecuciones
No solicitan archivos
No levantan embargos
No reclaman devoluciones
No se oponen a ejecuciones nuevas
No comunican con AEAT/TGSS
No limpian CIRBE ni ASNEF
Resultado: el cliente tiene auto de exoneración, sí,
pero continúa embargado como si no existiera.
El juzgado debería consultar el RPC antes de admitir una demanda.
Pero el 90% de las veces no lo hace.
Así se tramitan:
nuevas reclamaciones de cantidad,
nuevos embargos,
nuevas ejecuciones,
contra personas ya exoneradas.
Si nadie se persona para oponerse con el EPI,
el embargo se practica igual, aunque sea radicalmente improcedente.
El juzgado debería consultar el RPC antes de admitir una demanda.
Pero el 90% de las veces no lo hace.
Así se tramitan:
nuevas reclamaciones de cantidad,
nuevos embargos,
nuevas ejecuciones,
contra personas ya exoneradas.
Si nadie se persona para oponerse con el EPI,
el embargo se practica igual, aunque sea radicalmente improcedente.
Conviene recordarlo con claridad:
Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,
y todo embargo ejecutado después de la exoneración,
es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).
Esto incluye:
juzgados civiles
juzgados sociales
AEAT
TGSS
ayuntamientos
bancos
Conviene recordarlo con claridad:
Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,
y todo embargo ejecutado después de la exoneración,
es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).
Esto incluye:
juzgados civiles
juzgados sociales
AEAT
TGSS
ayuntamientos
bancos
Conviene recordarlo con claridad:
Todo embargo ejecutado después del auto de concurso,
y todo embargo ejecutado después de la exoneración,
es nulo y debe devolverse íntegramente (salvo alimentos).
Esto incluye:
juzgados civiles
juzgados sociales
AEAT
TGSS
ayuntamientos
bancos
La exoneración es eficaz, pero solo si se acompaña de una gestión completa del post-concurso. De nada sirve tener un auto si los embargos siguen activos, si las administraciones no actualizan sus bases o si los juzgados tramitan ejecuciones nuevas que nunca debieron iniciarse.
La clave está en elegir un despacho que entienda que la segunda oportunidad no es un trámite aislado, sino un proceso integral que debe acompañarte hasta que todas las consecuencias jurídicas y económicas se hayan materializado.
En Bautista Asociados trabajamos la segunda oportunidad de forma completa e integral.
No solo conseguimos tu exoneración: nos encargamos de todo lo que viene después, sin costes añadidos.
Contáctanos y analizamos tu caso sin compromiso.
Tu exoneración no solo debe reconocerse.
Debe cumplirse.