¿Eres de Albacete y quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? ESPECIALISTAS SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ALBACETE Te explicamos cómo salir del ASNEF y del CIRBE después de obtener la exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando tus datos del informe ASNEF y del informe de riesgos del Banco de España (CIRBE). ¿Qué deudas son susceptibles de desaparecer del ASNEF y del CIRBE? No todas las deudas pueden desaparecer de un fichero de morosidad o informe de riesgos. Para salir del ASNEF y del CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas deben ser lo que se conocen como créditos ordinarios y subordinados, es decir, aquellas que no están garantizadas. Esas son las deudas que podremos eliminar del ASNEF y del CIRBE. Según el artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho incluye todas las deudas, excepto las que tienen garantía real, como las hipotecarias. Por lo tanto, si mantienes un bien hipotecado, ese crédito seguirá apareciendo en el CIRBE, ya que es un informe de riesgos, no un fichero de morosidad. En el caso de ASNEF, la deuda solo constará si el crédito hipotecario está impagado. Si tienes dudas sobre qué puede ocurrir con las deudas hipotecarias en caso de impago o adjudicación del bien por el banco, no dudes en contactar con nosotros. salir del ASNEF y del CIRBE Garantías de salida del ASNEF y CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad Si tus deudas no están garantizadas con hipoteca, la Ley de la Segunda Oportunidad garantiza que puedes salir de los ficheros de ASNEF y CIRBE sin dificultad. El auto de exoneración obliga a los acreedores a comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia y eliminar cualquier dato relativo a esa deuda exonerada. Así, la Ley Concursal lo establece de manera explícita: Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia : La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora. . de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración Con estas disposiciones, se garantiza que puedes salir de cualquier fichero de morosidad una vez obtenida la exoneración de deuda. Cómo salir de ASNEF y CIRBE tras la exoneración Una vez obtenido el Auto de Exoneración de deudas, salir de los ficheros ASNEF y CIRBE es sencillo. Aunque no es obligatorio, disponer de firma digital puede agilizar los trámites de forma sustancial. Si no tienes firma digital, tanto ASNEF-EQUIFAX como el Banco de España permiten realizar las gestiones por correo ordinario. Para enviar el auto de exoneración al Banco de España, deberás hacer una reclamación desde su web, adjuntando la resolución oportuna de exoneración de deudas. En el caso de ASNEF, el proceso es similar, pero deberás registrarte en su plataforma antes de acceder a la información. Es fundamental enviar la resolución a los ficheros y solicitar la eliminación de cualquier deuda que ya no corresponda. Normalmente, ASNEF tarda alrededor de un mes en actualizar los datos, mientras que CIRBE puede tardar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de deudas. Un aspecto importante sobre CIRBE es que deberás esperar al menos un mes y medio desde la exoneración para poder reclamar la deuda. CIRBE solo permite consultar informes de hasta dos meses anteriores, por lo que si solicita un informe anterior al Auto de Exoneración, el Banco de España lo rechazará. Conclusión Si estás en Albacete y te encuentras en una situación de insolvencia, no dudes en consultar con nuestro despacho. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar esta oportunidad única y liberarte de las deudas con rapidez y eficacia. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Guía de Plan de Pagos y Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Guía de Plan de Pagos según y Ley de Segunda Oportunidad permite que particulares y autónomos se liberen de sus deudas sin necesidad de liquidar todos sus activos. A continuación, desglosamos los aspectos clave de este procedimiento, basados en la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022. De forma preliminar, conviene aclarar que este proceso difiere del ya descrito concurso sin masa para personas físicas que no tienen bienes, pues en este caso siempre intervendrá un Administrador Concursal que tendrá control sobre nuestras cuentas, y con el que será necesaria una colaboración estrecha y transparente. Además, al existir más trámites en este procedimiento, su duración habitual es mayor que la del concurso sin masa, alcanzando normalmente alrededor de un año. 1. ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos según la Ley de Segunda Oportunidad?(Artículo 495) El deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos en lugar de liquidar su patrimonio. La solicitud debe incluir la aceptación de que la exoneración se registre en el Registro Público Concursal durante cinco años o el plazo que dure el plan. Es necesario adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de su unidad familiar. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa, permitiendo al deudor optar por un enfoque más flexible que facilite la reestructuración de sus finanzas. 2. Contenido del plan de pagos en la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 496 TRLC) El plan debe detallar un calendario de pagos para los créditos exonerables y otros compromisos financieros. Además, debe incluir los recursos previstos para cumplir con el plan, considerando los ingresos futuros del deudor y cualquier variación previsible durante el periodo del plan. Este plan puede incluir cesiones en pago de bienes, siempre que no sean esenciales para la actividad económica del deudor. Es fundamental que el plan no implique la liquidación total del patrimonio ni altere el orden de pago legalmente establecido de los créditos, a menos que los acreedores lo consientan expresamente. 3. Vencimiento e intereses en la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 496 bis TRLC) Con la resolución judicial que concede la exoneración provisional, los créditos afectados se considerarán vencidos, aplicándose un descuento basado en el tipo de interés legal. Durante la duración del plan de pagos, los créditos exonerables no devengarán intereses, y los créditos no exonerables tampoco lo harán, a menos que cuenten con garantía real. 4. Duración del plan de pagos según la Ley de Segunda Oportunidad (art. 497 TRLC) El plan de pagos generalmente tiene una duración de tres años, pero puede extenderse a cinco años en casos específicos, como cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen principalmente de los ingresos futuros del deudor. 5. Aprobación y modificación del plan de pagos en la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 498 y 499 bis TRLC) El plan debe ser aprobado por el juez, quien evaluará su viabilidad y las objeciones de los acreedores. Si se produce una alteración significativa en la situación económica del deudor durante el plan, se puede solicitar una modificación del mismo. Sin embargo, solo se permite una modificación a lo largo del plan. 6. Revocación y exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (arts. 499 ter y 500 TRLC) El plan puede ser revocado si el deudor incumple sus obligaciones. Si esto ocurre, se procederá a la liquidación de la masa activa. Si el deudor cumple con el plan, o si no puede cumplirlo por circunstancias graves, el juez puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, cerrando así el proceso y permitiendo al deudor comenzar de nuevo. Conclusiones sobre la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos El proceso de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos ofrece una alternativa viable para aquellos que desean evitar la liquidación total de sus bienes. Es un camino que requiere compromiso y transparencia, pero que puede proporcionar un alivio significativo para quienes enfrentan deudas abrumadoras. Si estás considerando esta opción, es esencial comprender todos los requisitos y pasos involucrados. Consultar con un abogado especializado en derecho concursal puede ser crucial para garantizar que el plan de pagos sea viable y cumpla con todas las normativas legales. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, pinche aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos Edit Template
Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
¿Eres de Albacete y necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ALBACETE Conocer los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en es fundamental antes de iniciar el procedimiento. Aunque esta ley permite a muchas personas liberarse de sus deudas, no todos los casos cumplen las condiciones exigidas. Entre los requisitos, destaca la necesidad de actuar de buena fe y no haber cometido delitos económicos. En este artículo, detallaremos los principales requisitos, centrándonos en las excepciones que podrían excluir a un deudor de este beneficio, y que vienen reguladas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 1. No Haber Sido Condenado por Delitos Financieros Graves en los Últimos 10 Años Uno de los más importantes requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es no haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por ciertos delitos graves. Esto incluye: Si la condena implica penas privativas de libertad igual o superiores a tres años, aun cuando estas penas hayan sido suspendidas o sustituidas, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración, a menos que, al momento de la solicitud, se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho todas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. 2. No Haber Sido Sancionado por Infracciones Administrativas Muy Graves Otro de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor no debe haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Si en el mismo período se ha dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por estas infracciones, tampoco se podrá acceder a la exoneración. Aunque si bien es cierto también, cada vez más juzgados pasan por alto este requisito por ser desproporcionado, como abordamos en nuestra entrada sobre la exoneración del crédito público. En el caso de infracciones graves, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si ha sido sancionado por un importe que exceda el 50% de la cuantía susceptible de exoneración, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud. 3. No Haber Sido Declarado Responsable en un Concurso Culpable El concurso del deudor no debe haber sido declarado culpable para poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Un concurso se considera culpable cuando se determina que la situación de insolvencia fue provocada intencionadamente o por negligencia grave por parte del deudor. Sin embargo, si el concurso fue declarado culpable únicamente por el retraso en la solicitud del mismo, el juez puede considerar las circunstancias que causaron dicho retraso y permitir o no la exoneración. Si la calificación de culpable no es firme en el momento de la solicitud, la decisión sobre la exoneración se suspenderá hasta que la calificación sea definitiva. 4. No Haber Colaborado con el Juez o la Administración Concursal El deudor debe cumplir estrictamente con los deberes de colaboración e información durante todo el proceso concursal. Esto implica proporcionar toda la información requerida por el juez del concurso y la administración concursal de manera completa y veraz. El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho. 5. No Haber Proporcionado Información Falsa o Actuado con Negligencia Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no debe haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al gestionar sus obligaciones. La ley requiere que el deudor actúe con la debida diligencia y transparencia en sus relaciones financieras. El juez considerará varios factores para determinar si el deudor ha actuado de manera adecuada, incluyendo: Si se encuentra que el deudor ha actuado de manera fraudulenta o negligente, podría ser excluido de la exoneración. 6. No Haber Sido Declarado Persona Afectada en un Concurso Culpable de un Tercero En los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor no debe haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero que haya sido calificado como culpable. Esta excepción busca evitar que aquellos que han participado en actos fraudulentos o negligentes en concursos de terceros puedan beneficiarse de la exoneración de sus propias deudas. Conclusión En definitiva, cumplir con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España es esencial para poder beneficiarse de este mecanismo, siempre considerando las excepciones que la ley contempla. Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y ayudarte a evaluar si eres elegible para este beneficio. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, haz click aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? 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Procedimiento Ley de Segunda Oportunidad
¿Eres de Albacete y quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ALBACETE Introducción El procedimiento Ley de Segunda Oportunidad en Albacete es un tema cada vez más relevante en España, ya que permite a personas físicas liberarse de sus deudas tras un proceso judicial bien definido. En este artículo, exploraremos cómo funciona el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad y analizaremos su evolución estadística a lo largo de los años. ¿Qué es la el procedimiento Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad fue introducida en España en 2015 con el objetivo de ofrecer una solución a personas físicas que, por diversas razones, se encuentran en una situación de insolvencia. Este mecanismo legal permite la reestructuración o cancelación de deudas bajo ciertas condiciones, facilitando así un nuevo comienzo financiero. Objetivos de la Ley de Segunda Oportunidad El principal objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que las personas físicas, incluyendo autónomos, puedan liberarse de sus deudas cuando demuestran que han actuado de buena fe pero no pueden afrontar sus obligaciones económicas. De esta manera, se busca evitar la exclusión social y económica, permitiendo a los deudores reinsertarse en la economía. Procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad actualmente es relativamente sencillo cuando no hay bienes susceptibles de liquidación, ya que no hay que acudir a la notaría como antaño haciendo un AEP, ni hay intervención de Administrador Concursal alguno (salvo casos especiales), dividéndose en varias fases clave que el deudor debe seguir cuidadosamente: 1. Procedimiento Ley de segunda oportunidad: Solicitud de concurso sin masa Como decíamos, desde la reforma del 2022 no hay que acudir de forma previa a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, sino que basta con solicitar al juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso por insolvencia actual o inminente, indicando que no hay bienes susceptibles de liquidación como podría ser un bien inmueble libre de cargas. 2. Declaración por parte del juzgado del Auto provisional de concurso sin masa. Solicitado el concurso, y una vez verificados los requisitos por parte del Juzgado, se declara el Auto Provisional. Este auto exonera aún de la deuda, pero permite ya paralizar embargos tanto de entidades financieras como de entes públicos. Dicho auto da una oportunidad a los acreedores para manifestar si el solicitante ha podido ocultar bienes o actuar de mala fe. Pasados 15 días sin que los acreedores se hayan manifestado, el deudor ya puede solicitar la exoneración. 3. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) Transcurridos los 15 días, en el caso de que ningún acreedor hubiera puesto objeción alguna, el deudor dispone de 10 días hábiles para solicitar la exoneración que, cumpliendo los requisitos, se la concederán sin mayor problema, pudiendo ya salir de cualquier fichero de morosos, CIRBE, y archivar cualquier procedimiento de ejecución por el cual le estén embargando. Este proceso es el establecido para aquellos deudores que no tienen bienes, o los que tienen, no son liquidables, como podría ser un proindiviso de un inmueble o una vivienda con la hipoteca al día que el valor no exceda de la carga hipotecaria. En caso de que existan bienes que si pudieran ser susceptibles de liquidación, pinche aquí para leer nuestro artículo relacionado. Ley de Segunda Oportunidad en España: procedimiento y evolución estadística Desde la implementación de la Ley de Segunda Oportunidad, se ha observado un crecimiento significativo en el número de personas que se acogen a este mecanismo. A continuación, presentamos algunos datos clave sobre su evolución: Aumento en el Número de Solicitudes Desde 2015, el número de solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad ha ido en aumento, especialmente en tiempos de crisis económica como la causada por la pandemia de COVID-19. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 se registró un incremento del 35% en las solicitudes en comparación con el año anterior. En lo que llevamos de año, solo en el segundo trimestre de 2024 hasta 7.228 personas físicas no empresarias se han acogido a un procedimiento concursal, y otros 996 autónomos, según datos del Registro Público Concursal Distribución Geográfica Las comunidades autónomas con más casos de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad son Madrid, Cataluña y Andalucía, representando aproximadamente el 60% del total de solicitudes a nivel nacional. Tasa de Éxito El porcentaje de casos en los que se concede la exoneración de deudas ha ido en aumento, alcanzando un 70% en 2023. Esto refleja una mayor eficiencia en el proceso y un creciente conocimiento de los deudores sobre sus derechos bajo esta ley. Retos y Perspectivas Futuras A pesar del éxito creciente de la Ley de Segunda Oportunidad, existen desafíos importantes que limitan su alcance. Entre ellos, la falta de conocimiento sobre el procedimiento entre la población y la falta de agilidad de los juzgados un poco sobre cargados para llevar a cabo el proceso. Para mejorar su efectividad, no obstante, es crucial contar con abogados especializados en la materia que puedan resolver rápido cualquier problema o piedra en el camino que se presente. En cuanto a las perspectivas futuras, se espera que el número de solicitudes continúe aumentando, especialmente en un contexto de inestabilidad económica. La Ley de Segunda Oportunidad seguirá siendo un recurso fundamental para aquellos que buscan recuperarse de la insolvencia. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad en España se ha consolidado como una herramienta esencial para ayudar a particulares y autónomos a superar situaciones de insolvencia. Su evolución estadística demuestra un uso cada vez mayor, aunque todavía enfrenta desafíos significativos. Si crees que puedes beneficiarte de esta ley, te recomendamos informarte más y considerar la asesoría de un experto legal para guiarte en el proceso. Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y



