El prejuicio hacia quien se acoge al proceso de segunda oportunidad, asociándolo con irresponsabilidad o picaresca, es una realidad que por desgracia sigue presente en España. Un profundo desconocimiento de la problemática de la insolvencia en nuestro país, y del proceso de segunda oportunidad como tal, hace que incluso ciertos operadores jurídicos ( determinados jueces inclusive) lleguen a conclusiones y reflexiones que no sólo son incorrectas, sino que pueden llegar a rozar el ridículo jurídico, amén del perjuicio que su incompetencia puede generar para el afectado. Basta rascar un poco para comprobar que la gran mayoría de los casos hablamos de personas que han intentado por todos los medios cumplir, que han visto quebrar su negocio o perder su empleo, y que acuden a este procedimiento como último recurso de dignidad. La verdadera finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad La Ley de Segunda Oportunidad no nació para favorecer el impago, sino para garantizar la reintegración económica y social de las personas que, tras un fracaso empresarial o una acumulación de deudas insostenibles, merecen empezar de nuevo. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que incorporan al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. El espíritu de esta normativa responde a una idea sencilla: en una economía moderna y dinámica, el error económico no puede ser una condena de por vida. La figura del “fresh start” o nuevo comienzo —consolidada en países como Francia, Alemania o Estados Unidos— permite que el deudor de buena fe, una vez liquidado su patrimonio o cumplido un plan de pagos razonable, quede liberado del resto de sus obligaciones. La ley persigue, por tanto, una finalidad social y no punitiva. No se trata de absolver a quien actúa con mala fe o pretende defraudar, sino de proteger al ciudadano que ha perdido su capacidad de pago por causas ajenas a su voluntad: la caída de ingresos, impagos de terceros, crisis económicas, enfermedad, o cualquier circunstancia que haga imposible cumplir con sus acreedores pese a haberlo intentado todo. El principio de buena fe (artículo 487 TRLC) actúa como filtro esencial: sólo acceden a la exoneración quienes han colaborado con el juzgado y la administración concursal, no han sido condenados por delitos patrimoniales o contra la Hacienda Pública, y han actuado con transparencia. Si has alzado bienes para librarte de pagar, no te exoneras, y esto, es algo que se comprueba y se verifica. De esta manera, la Ley de Segunda Oportunidad se erige como un instrumento de justicia social y eficiencia económica, al permitir que personas honestas pero sobreendeudadas puedan volver a integrarse en la vida productiva, trabajar sin miedo al embargo y contribuir de nuevo al sistema. Su finalidad última no es “perdonar deudas”, sino restaurar la dignidad económica del ciudadano, romper el círculo del endeudamiento perpetuo y ofrecer un horizonte real de recuperación. Sacar del ostracismo a aquella masa social que lo ha perdido todo, tiene una losa encima irrecuperable, y que pueda volver a formar parte del tráfico económico común. Mitos y realidades sobre el deudor en la Ley de Segunda Oportunidad Mito 1: “El que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad lo hace para no pagar.” Realidad: El procedimiento no está pensado para quien quiere eludir sus obligaciones, sino para quien no puede afrontarlas pese a haberlo intentado todo. La ley exige la buena fe del deudor, la colaboración con la administración concursal y la entrega de su patrimonio embargable. Quien solicita la exoneración ya ha asumido la pérdida de sus bienes y la revisión completa de su vida económica. Si tienes dinero en la cuenta, y te acoges al procedimiento, lo pierdes, pues se usa para pagar a acreedores. Si tienes bienes a tu nombre y están libres de cargas, o bien se liquidan para pagar a acreedores, o sirven de fundamento para un plan de pagos equitativo y ordenado para el pago de acreedores. En general, cualquier actuación fraudulenta que es fácilmente verificable (pues se revisa la situación patrimonial del deudor desde tres años antes) supone la ausencia de buena fe, y por extensión, la privación de la exoneración de deuda. Mito 2: “La Segunda Oportunidad es un fraude a los bancos.” Realidad: Nada más lejos. Se trata de un procedimiento plenamente regulado y supervisado por los juzgados de lo mercantil, donde intervienen el Ministerio Fiscal, los acreedores y, en su caso, la administración concursal. Cada paso está sujeto a control judicial, y los acreedores pueden formular oposición o impugnar la exoneración si aprecian irregularidades. De hecho, si hablamos de fraude, mala fe e irresponsabilidad, dejar de lado a las entidades financieras en todo este problema supone una irresponsabilidad en sí misma, pues el trato de la deuda e insolvencia que se da actualmente en nuestro entorno (tanto a nivel nacional como europeo), tanto ahora como en los últimos 20 años, merece quizás otra muy extensa y profunda reflexión. Mito 3: “El deudor se libra de todo y sale indemne.” Realidad: La mayoría de personas que llegan a este punto han perdido su vivienda, sus ahorros y su actividad profesional o empresarial. La exoneración no es un premio, sino el cierre de un proceso largo, a menudo doloroso, en el que el deudor ha pasado por embargos, ejecuciones y años de presión económica. Es el fin a llamadas agresivas, cartas, imposibilidad de poder tener un sólo euro en la cuenta, vivir con la vida de otro y en general un sufrimiento que se lleva el silencio pues pocos hay que se atrevan a manifestar sus problemas económicos, y menos son los dispuestos a escucharlos para no verse afectados de forma indirecta. Mito 4: “Acogerse a la Segunda Oportunidad es un acto de irresponsabilidad.” Realidad: Es, precisamente, un acto de responsabilidad y valentía (incluso, si nos vamos a la norma literal, una obligación). Supone enfrentarse a la situación, rendir cuentas ante el juzgado, y aceptar el control
Cómo detectar el riesgo de insolvencia en tu empresa
Gestionar una pequeña empresa o ser autónomo en España implica muchos desafíos. En ocasiones, sin darnos cuenta, el riesgo de insolvencia empresarial empieza a crecer poco a poco: los cobros se retrasan, los gastos aumentan y la liquidez se reduce. Detectarlo a tiempo puede marcar la diferencia entre salvar tu negocio o tener que cerrarlo. A continuación, te contamos cinco señales claras de cómo detectar el riesgo de insolvencia de tu empresa, y qué pasos puedes dar antes de que sea demasiado tarde. 1. Falta de liquidez y tensiones de tesorería Si cada mes cuesta más cubrir los pagos básicos, como nóminas, alquiler o impuestos, tu empresa está mostrando un síntoma temprano de insolvencia. Utilizar préstamos o tarjetas para mantener la actividad puede ser una solución temporal, pero también un aviso claro. Qué hacer: revisa tu flujo de caja, renegocia con proveedores y recorta gastos no esenciales. Anticiparse evita males mayores. Paga más tarde, cobra antes. 2. Retrasos en el cobro a clientes Los impagos o los retrasos en el cobro son una de las principales causas de insolvencia entre pymes y autónomos. Si tus clientes pagan cada vez más tarde y eso te obliga a retrasar tus propios pagos, la bola de nieve crece rápido. Qué hacer: establece políticas de cobro más claras, automatiza recordatorios y valora contratar un servicio de recobro o mediación antes de acudir a vía judicial. Más de un 20% de morososidad debería ser una alarma a tener muy en cuenta. 3. Dificultades para cumplir con Hacienda o la Seguridad Social Cuando los impuestos o cotizaciones se pagan fuera de plazo o hay que pedir aplazamientos continuos, el problema ya está encima. Esto no solo genera recargos, sino que puede derivar en embargos o responsabilidades personales. Qué hacer: pide asesoramiento inmediato para revisar tu situación fiscal y financiera. Existen opciones legales para aplazar, fraccionar o incluso reestructurar la deuda antes de que te sancionen. Y por supuesto, siempre será mejor ser deudor de un banco o financiera, que de Hacienda o Seguridad Social. 4. Dependencia excesiva de un solo cliente o proveedor Si gran parte de tus ingresos depende de uno o dos clientes, cualquier cambio en ellos (impagos, cancelaciones, retrasos) puede dejarte sin liquidez. Lo mismo ocurre si trabajas con un solo proveedor esencial. Qué hacer: diversifica tus fuentes de ingresos y revisa tus contratos. Una cartera equilibrada reduce el riesgo y da más estabilidad a tu empresa. No te relajes, esfuérzate siempre en ampliar tu servicio. 5. El estrés financiero te quita el sueño El indicador más humano: cuando la preocupación económica es constante, es porque tu negocio te está pidiendo una revisión profunda. La tensión diaria por pagar o cobrar a tiempo es síntoma de un problema estructural. Qué hacer: busca apoyo profesional antes de que el cansancio o el miedo te paralicen. A veces, una auditoría rápida o un plan de reestructuración evita tener que acudir a procedimientos concursales. Conclusión: actuar a tiempo es la clave El 80 % de los empresarios que afrontan sus problemas financieros de forma temprana consiguen evitar el cierre. Detectar las señales y pedir ayuda no es un signo de debilidad, sino de gestión inteligente. En Bautista Asociados, ayudamos a empresarios, autónomos y particulares a evaluar su situación, negociar con acreedores y, si es necesario, preparar soluciones legales como la Ley de Segunda Oportunidad o el procedimiento especial de microempresas, para proteger su patrimonio y mantener su actividad. Si crees que tu empresa puede estar en riesgo, contáctanos y revisaremos tu caso sin compromiso. 📞 Llámanos o rellena este formulario de contacto.La primera consulta y el análisis de viabilidad no tienen coste ni compromiso. Estamos aquí para ayudarte a cancelar tus deudas y empezar de cero. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Embargos y Ley de Segunda Oportunidad: cómo pararlos
Si sufres embargos y quieres saber cómo detenerlos, la Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que te permite hacerlo.Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, las personas insolventes pueden cancelar sus deudas y suspender todos los embargos, tanto judiciales como administrativos.En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo frenar embargos con la Ley de Segunda Oportunidad y qué efectos tiene sobre tu nómina, tu cuenta y tus bienes. 1. Embargos y Ley de Segunda Oportunidad: por qué siguen activos hasta el Auto de Concurso El procedimiento de Segunda Oportunidad comienza con la solicitud de concurso de acreedores, pero los embargos no se detienen hasta que el Juzgado dicta el Auto de concurso. Mientras se tramita la demanda, las entidades pueden seguir reteniendo tu nómina, bloqueando tu cuenta o embargando bienes.Por eso es fundamental presentar la solicitud correctamente y con rapidez. 2. Cómo la Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos al dictarse el Auto de Concurso Con el Auto de concurso, se aplica el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC): “Desde la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios.” Esto significa que todos los embargos se paralizan automáticamente, incluidos los de Hacienda y Seguridad Social. El despacho comunica el Auto a los organismos y bancos para que cesen las retenciones y devuelvan las cantidades indebidamente embargadas. 3. Efectos sobre la nómina o pensión Desde la declaración de concurso: No pueden embargarte el salario o pensión. Los embargos ya practicados se levantan. El Juzgado puede ordenar la devolución de las cantidades retenidas tras la fecha del Auto. Esto supone un alivio inmediato: el deudor recupera el control sobre sus ingresos y deja de sufrir retenciones mensuales. 4. Qué pasa con las cuentas bancarias Una vez declarado el concurso, los bloqueos de cuenta deben levantarse.El banco, tras recibir el Auto, debe permitir el uso normal de los fondos y anular cualquier embargo activo.En la práctica, el desbloqueo se produce en 5 a 10 días, dependiendo de la entidad. Es recomendable abrir una cuenta nueva mientras se gestiona la devolución de lo embargado, para evitar incidencias. 5. Embargo de vehículos y bienes personales Si el coche o cualquier bien fue embargado antes del Auto, la ejecución no puede continuar.Cuando se trata de un vehículo necesario para trabajar (por ejemplo, transportista o comercial), puede pedirse su exclusión del embargo por razones profesionales. Además, si el concurso se tramita sin masa (art. 37 bis TRLC), los bienes de escaso valor o cuya venta no cubriría costes no se liquidan y permanecen en poder del deudor. 6. Embargos de Hacienda y Seguridad Social Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deben detener sus apremios desde la declaración de concurso (art. 143 TRLC).Esto incluye embargos de cuenta, devoluciones retenidas y derivaciones de responsabilidad.El concurso tiene preferencia sobre cualquier actuación administrativa, garantizando la suspensión total de las ejecuciones. 7. Después de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) Cuando el Juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489 y 490 TRLC): Las deudas exoneradas quedan canceladas definitivamente. Los embargos pierden efecto jurídico. Se procede a la limpieza de ficheros de morosos y CIRBE. Esto permite al cliente volver a operar financieramente sin restricciones ni registros negativos. 8. Conclusión: la Ley de Segunda Oportunidad detiene los embargos y te devuelve el control Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la vía legal más efectiva para parar los embargos y eliminar las deudas de forma definitiva.El paso clave es lograr cuanto antes el Auto de declaración de concurso, porque desde ese momento nadie puede embargarte la nómina, la cuenta o tus bienes. Actuar rápido y con asesoramiento especializado es esencial para evitar nuevas pérdidas o retenciones indebidas. 📞 Llámanos o rellena este formulario de contacto.La primera consulta y el análisis de viabilidad no tienen coste ni compromiso. Estamos aquí para ayudarte a cancelar tus deudas y empezar de cero. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Duración de la Ley de Segunda Oportunidad
La duración de la Ley de Segunda Oportunidad es una de las preguntas más habituales entre quienes buscan liberarse de sus deudas. Si estás pensando en acogerte a este mecanismo legal, es esencial que sepas qué factores influyen en los plazos y cómo puedes prepararte para que el proceso sea lo más rápido posible. ¿Por qué varía la duración de la Ley de Segunda Oportunidad? La duración de la Ley de Segunda Oportunidad no es fija, ya que depende principalmente del juzgado al que se asigne el procedimiento. Algunos juzgados están más saturados que otros, aplican criterios distintos y exigen diferente documentación. Por eso, aunque la normativa es común en toda España, los tiempos pueden variar entre pocos meses y más de un año. Contar con un despacho especializado y con experiencia real en tu provincia es clave para reducir los plazos. En Bautista Asociados estudiamos tu caso de forma personalizada y adaptamos cada expediente a la práctica real del juzgado correspondiente. Datos recientes sobre duración y uso de esta ley Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 17.000 personas físicas se declararon en concurso en 2023, y muchas de ellas lo hicieron acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta cifra demuestra que cada vez más personas optan por este mecanismo legal para cancelar sus deudas y volver a empezar. Si te lo estás planteando, no estás solo: se trata de un proceso cada vez más habitual y accesible. ¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? Si estás atravesando una situación económica complicada por tus deudas, probablemente te estés haciendo una de las preguntas más importantes: ¿cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta más honesta es sencilla: depende del juzgado de tu localidad. Aunque la normativa es común para todo el territorio nacional, cada juzgado tiene su propia carga de trabajo, experiencia en materia concursal y criterios de gestión. Por eso, la duración del proceso puede variar desde unos pocos meses hasta más de un año, incluso con un expediente bien preparado. ¿Por qué hay tanta diferencia entre juzgados? Cada juzgado concursal en España trabaja con distintos niveles de saturación, tiempos de respuesta y criterios de valoración. Algunos son más ágiles, otros requieren más documentación o aplican criterios más estrictos. Por eso es tan importante contar con un despacho que no solo conozca la normativa, sino que además tenga experiencia real en los juzgados de tu provincia. En Bautista Asociados adaptamos cada expediente a la práctica real del órgano judicial competente. ¿Por qué tantas personas preguntan cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 17.000 personas físicas se declararon en concurso en 2023, y muchas de ellas lo hicieron acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta cifra demuestra que cada vez más personas optan por este mecanismo legal para cancelar sus deudas y volver a empezar. Saber cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a tomar la decisión con mayor seguridad. La pregunta sobre cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad es una de las más frecuentes entre quienes buscan cancelar sus deudas legalmente. ¿Cuánto tiempo estamos tardando en Bautista Asociados? En nuestro despacho tramitamos procedimientos en toda España. Estos son algunos ejemplos reales de procedimientos gestionados entre 2024 y 2025. Los plazos que mostramos corresponden al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta la obtención judicial de la exoneración del pasivo: Ciudad Tiempo Real 🏛️ Albacete 85 días 🏛️ Barcelona 132 días 🏛️ Granada 220 días 🏛️ León 91 días 🏛️ Madrid 231 días 🏛️ Salamanca 135 días 🏛️ Valencia 187 días 🏛️ Valladolid 119 días Estos plazos son reales y reflejan casos en los que nuestros clientes han obtenido la exoneración total de sus deudas. Comparativa: tiempos oficiales vs. resultados en nuestro despacho Aquí comparamos la duración media del procedimiento según los datos oficiales del CGPJ (2023) frente a nuestros tiempos reales de tramitación: Localidad CGPJ (meses) Bautista Asociados (meses) Albacete 13,1 2,8 Barcelona 13,5 4,3 Granada 11,8 7,2 León 11,8 3,1 Madrid 13,5 7,6 Salamanca 11,8 4,4 Valencia 9,3 6,1 Valladolid 11,8 3,9 Como puedes ver, la diferencia es significativa. Gracias a nuestra preparación rigurosa y experiencia en juzgados de toda España, conseguimos resoluciones en plazos mucho más reducidos que la media nacional. ¿Y cuánto tardamos en presentar tu solicitud? Una vez recopilamos toda tu documentación, en Bautista Asociados preparamos y presentamos la demanda de concurso en un plazo de 7 a 10 días hábiles. Ese tiempo incluye: Revisión jurídica de tu caso Análisis de viabilidad Preparación de todos los anexos obligatorios Presentación en el juzgado correspondiente 🗣️ Nuestra filosofía:“Una solicitud bien preparada desde el inicio es la mejor garantía para que el procedimiento avance sin interrupciones.” En resumen ✅ La duración del proceso depende del juzgado competente y su carga de trabajo.✅ Contar con un equipo especializado marca la diferencia.✅ En nuestro despacho presentamos tu solicitud entre 7 y 10 días desde que contamos con toda la documentación.✅ Nuestro nivel de preparación nos permite evitar demoras innecesarias y acelerar el proceso.✅ Si te estás preguntando cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad, podemos darte una estimación precisa adaptada a tu provincia. ¿Quieres saber cuánto puede tardar tu caso? En Bautista Asociados analizamos gratuitamente tu situación y te damos una estimación concreta basada en nuestra experiencia con los juzgados de tu provincia. 📞 Llámanos o rellena este formulario de contacto.La primera consulta y el análisis de viabilidad no tienen coste ni compromiso. Estamos aquí para ayudarte a cancelar tus deudas y empezar de cero. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad
La exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad ha generado debate jurídico desde que se aprobó el mecanismo.Aunque la norma busca permitir a los deudores de buena fe liberarse de cargas económicas insostenibles, la inclusión de deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha causado interpretaciones diversas.La jurisprudencia más reciente, tanto del Tribunal Supremo como de los juzgados mercantiles, empieza a ofrecer un marco más claro y protector. Antecedentes: del veto inicial a la intervención jurisprudencial Con la Ley 25/2015, el artículo 178 bis.5 dejó fuera de la exoneración a «los créditos de derecho público y por alimentos», creando una barrera para quienes precisamente acumulan esas deudas como núcleo de su pasivo. Esto dejó a miles de deudores en una insolvencia estructural permanente, sin capacidad de reintegración económica ni financiera. Jurisprudencia del Supremo sobre la exoneración de deuda pública (2019) La STS 381/2019, de 2 de julio, supuso un hito: el Alto Tribunal permitió la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en la modalidad de plan de pagos, lo que abrió una vía realista para los deudores. El Tribunal fue claro: «La exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados». Esta doctrina se aplicó durante años incluso tras la entrada en vigor del TRLC, como han reconocido múltiples audiencias provinciales, dejando claro que los créditos públicos antes que públicos, son concursales, y, por extensión, suspectibles de exoneración de acuerdo a la legislación previa a la reforma del 2022, Exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad La regresión normativa de 2022 Pese a lo anterior, la Ley 16/2022, aplicó el artículo 489.1.5º TRLC. Con ello, introdujo un límite de 10.000 € a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Este límite no tiene soporte en la Directiva (UE) 2019/1023. Ha sido criticado por falta de justificación, proporcionalidad y eficacia, y se considera un freno injustificado a la exoneración de la deuda pública. El TJUE en 2024: proporción y razonabilidad como control judicial En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE afirmó que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad. «Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración». Doctrina sobre la exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad Diversos autores, como Matilde Cuena Casas, señalan que las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen el principio de proporcionalidad del TJUE. Incluso podrían vulnerar derechos fundamentales del deudor. «Es cuestionable la eficacia de limitar la exoneración a deudores insolventes sin bienes, cuando ello no incentiva el pago ni mejora la recaudación, sino que perpetúa la exclusión» (Revista General de Insolvencias, n.º 15, marzo 2025). ACTUALIZACIÓN abril 2025: El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales avalan la exoneración parcial del crédito público La STS 450/2025, de 20 de marzo, dictada en Pleno por el Tribunal Supremo, ha supuesto un giro definitivo: declara inaplicable por extralimitación legislativa el artículo 491.1 TRLC, que excluía el crédito público de la exoneración inmediata. Reafirma así la doctrina ya asentada en la STS 381/2019 y abre la puerta a la plena exoneración del crédito público en la modalidad de plan de pagos. A esta posición se ha sumado el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid, en sentencia 130/2025, de 10 de abril de 2025. Aplica directamente la doctrina del Supremo y declara inaplicable el límite de 10.000 euros del artículo 489.1.5º TRLC, por ser contrario a la Directiva 2019/1023. Esta evolución jurisprudencial consolida una vía segura para la exoneración del crédito público ordinario y subordinado, tanto en exoneración inmediata como en plan de pagos, siempre que no haya conducta dolosa o fraudulentamente grave. Se trata de un paso esencial para hacer efectiva la segunda oportunidad que proclama el Derecho de la Unión Europea. ACTUALIZACIÓN mayo 2025: La exoneración de la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad sin limitación ya es una realidad La importancia de la doctrina del TJUE sobre la exoneración de deuda pública ha sido recientemente reafirmada en el Auto nº 394/2025, de 20 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, auto relevante por cuanto es pionera en lo que justificar la no proporcionalidad del límite de 10.000 € se refiere, y que ha sido conseguida por los compañeros del despacho Moraga Abogados de Valencia. En esta resolución, se aplica directamente la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23, Corván, y C-305/23, Bacigán), y por primera vez se declara expresamente que la limitación de 10.000 euros a la exoneración del crédito público impuesta por el artículo 489.1.5º TRLC no supera el juicio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión Europea. El juez nacional asume el mandato del TJUE. Realiza un control directo sobre la proporcionalidad de la exclusión y concluye que la normativa interna carece de justificación suficiente para sostener esta restricción. Nueva jurisprudencia clave: Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid (Auto 708/2025) Una de las resoluciones más relevantes y recientes en materia de exoneración de deudas públicas ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. En su Auto nº 708/2025, de 26 de mayo, se concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un deudor persona física incluyendo la totalidad de la deuda de derecho público, declarando expresamente inaplicable el artículo 489.1.5º TRLC. El juzgado sostiene que la limitación general de 10.000 euros impuesta por la Ley 16/2022 para la exoneración de deuda pública vulnera el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023, al no estar debidamente justificada conforme al Derecho nacional ni respetar el principio de proporcionalidad. Apoyándose en el Auto del TJUE de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24)
Derivación de deudas públicas al administrador: todo lo que necesitas saber
La derivación de deudas públicas al administrador de una sociedad es un tema clave en el derecho tributario y mercantil en España. Este proceso permite trasladar las deudas fiscales de una sociedad al patrimonio personal de sus administradores bajo ciertas circunstancias. En esta entrada de blog, explicaremos los fundamentos legales, describiremos el procedimiento aplicable y analizaremos las implicaciones de este mecanismo. Con un enfoque claro, te ayudaremos a entender cómo protegerte. ¿En qué se basa la derivación de deuda al administrador? Ley General Tributaria (LGT) La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula los supuestos en los que el administrador puede ser considerado responsable de las deudas tributarias de la sociedad: Responsabilidad subsidiaria (artículo 43 LGT): Los administradores pueden ser responsables subsidiarios si, con dolo o negligencia grave, no cumplen con las obligaciones tributarias de la sociedad o permiten su incumplimiento.Ejemplo: No ingresar impuestos pese a que la sociedad dispone de fondos para hacerlo. Responsabilidad solidaria (artículo 42 LGT): Se aplica cuando el administrador participa activamente en infracciones tributarias, como ocultar bienes para evitar el cobro de deudas fiscales. Ley de Sociedades de Capital (LSC) El Real Decreto Legislativo 1/2010 también establece la responsabilidad de los administradores en situaciones donde incumplen la ley, los estatutos sociales o los deberes de su cargo: Acción de responsabilidad (artículos 236-241 LSC): Si el administrador genera deudas por negligencia o fraude, los acreedores sociales pueden reclamar contra su patrimonio personal. Deber de diligencia y lealtad: Los artículos 225 y 226 imponen a los administradores la obligación de actuar como empresarios responsables y en interés de la sociedad. Derivacioens de deuda al empresario La importancia de la vía concursal para evitar la derivación Una estrategia efectiva para prevenir la derivación de deudas públicas al administrador es el uso adecuado de la vía concursal, regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal. Este mecanismo permite abordar la insolvencia de manera transparente y ordenada, protegiendo al administrador de responsabilidades personales. Solicitar el concurso de acreedores a tiempo: La normativa exige a los administradores iniciar el concurso en caso de insolvencia actual o inminente. Ignorar esta obligación puede ser considerado negligencia grave. Evitar el incremento de deudas: Tras declarar el concurso, la sociedad queda supervisada judicialmente, lo que refuerza la imagen de diligencia del administrador. Proteger el patrimonio personal: Cumplir con los plazos y procedimientos legales permite al administrador demostrar que actuó correctamente, dificultando cualquier derivación de deuda. Negociar con los acreedores: Mediante el concurso, es posible alcanzar acuerdos que reduzcan la carga de la deuda sin comprometer el patrimonio personal del administrador. Procedimiento para la derivación de deuda El procedimiento administrativo para derivar deuda al administrador está claramente definido en la LGT y consta de: Inicio del procedimiento: La Administración notifica al administrador, explicando los motivos y los fundamentos legales de la derivación. Fase de pruebas y alegaciones: El administrador puede presentar pruebas y argumentos en su defensa. Resolución motivada: Se emite una resolución que debe estar debidamente fundamentada. Esta puede ser impugnada mediante recursos administrativos y judiciales. Consejos para administradores Evitar la derivación de deuda requiere: Actuar con diligencia y registrar las decisiones adecuadamente. Solicitar el concurso de acreedores ante situaciones de insolvencia, conforme a la Ley Concursal. Cumplir estrictamente con las obligaciones tributarias y contables. Si se inicia un procedimiento de derivación, es esencial contar con asesoramiento legal especializado para proteger sus derechos y evitar perjuicios indebidos. Conclusión La derivación de deuda pública al administrador de una sociedad es una herramienta poderosa para garantizar el cumplimiento fiscal, pero también exige pruebas claras y un procedimiento justo. Los administradores deben actuar de manera diligente y transparente para evitar riesgos personales y asegurar que sus decisiones cumplan con la normativa vigente. La vía concursal, además, se presenta como una herramienta fundamental para afrontar situaciones de insolvencia y proteger el patrimonio del administrador. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Salir del ASNEF y del CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad
Te explicamos cómo salir del ASNEF y del CIRBE después de obtener la exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando tus datos del informe ASNEF y del informe de riesgos del Banco de España (CIRBE). ¿Qué deudas son susceptibles de desaparecer del ASNEF y del CIRBE? No todas las deudas pueden desaparecer de un fichero de morosidad o informe de riesgos. Para salir del ASNEF y del CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas deben ser lo que se conocen como créditos ordinarios y subordinados, es decir, aquellas que no están garantizadas. Esas son las deudas que podremos eliminar del ASNEF y del CIRBE. Según el artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho incluye todas las deudas, excepto las que tienen garantía real, como las hipotecarias. Por lo tanto, si mantienes un bien hipotecado, ese crédito seguirá apareciendo en el CIRBE, ya que es un informe de riesgos, no un fichero de morosidad. En el caso de ASNEF, la deuda solo constará si el crédito hipotecario está impagado. Si tienes dudas sobre qué puede ocurrir con las deudas hipotecarias en caso de impago o adjudicación del bien por el banco, no dudes en contactar con nosotros. salir del ASNEF y del CIRBE Garantías de salida del ASNEF y CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad Si tus deudas no están garantizadas con hipoteca, la Ley de la Segunda Oportunidad garantiza que puedes salir de los ficheros de ASNEF y CIRBE sin dificultad. El auto de exoneración obliga a los acreedores a comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia y eliminar cualquier dato relativo a esa deuda exonerada. Así, la Ley Concursal lo establece de manera explícita: Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia : La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora. . de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración Con estas disposiciones, se garantiza que puedes salir de cualquier fichero de morosidad una vez obtenida la exoneración de deuda. Cómo salir de ASNEF y CIRBE tras la exoneración Una vez obtenido el Auto de Exoneración de deudas, salir de los ficheros ASNEF y CIRBE es sencillo. Aunque no es obligatorio, disponer de firma digital puede agilizar los trámites de forma sustancial. Si no tienes firma digital, tanto ASNEF-EQUIFAX como el Banco de España permiten realizar las gestiones por correo ordinario. Para enviar el auto de exoneración al Banco de España, deberás hacer una reclamación desde su web, adjuntando la resolución oportuna de exoneración de deudas. En el caso de ASNEF, el proceso es similar, pero deberás registrarte en su plataforma antes de acceder a la información. Es fundamental enviar la resolución a los ficheros y solicitar la eliminación de cualquier deuda que ya no corresponda. Normalmente, ASNEF tarda alrededor de un mes en actualizar los datos, mientras que CIRBE puede tardar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de deudas. Un aspecto importante sobre CIRBE es que deberás esperar al menos un mes y medio desde la exoneración para poder reclamar la deuda. CIRBE solo permite consultar informes de hasta dos meses anteriores, por lo que si solicita un informe anterior al Auto de Exoneración, el Banco de España lo rechazará. Conclusión Si estás en Albacete y te encuentras en una situación de insolvencia, no dudes en consultar con nuestro despacho. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar esta oportunidad única y liberarte de las deudas con rapidez y eficacia. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Ley de Segunda Oportunidad en Albacete | Abogado de deudas rápido y eficaz
Los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad en Albacete se destacan por su rapidez en comparación con el resto de España. Gracias a la eficiencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete, el tiempo medio para la resolución de estos procesos para eliminar deudas es de sólo 87 días, es decir, unos 2 meses y medio. Si buscas un abogado de deudas en Albacete, debes saber que nuestra ciudad es una de las más ágiles para tramitar este tipo de procesos, lo que supone una gran ventaja frente a la media nacional. Ventajas de tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en Albacete La media de duración nacional se sitúa en torno a los 150 días (5 meses), llegando en algunos juzgados de España a superar incluso el año hasta que se obtiene la exoneración de deuda. Según nuestra base de datos, los procedimientos en Albacete son casi el doble de rápidos. Para quienes necesitan un abogado de deudas en Albacete, esto significa menos tiempo de espera, menos estrés y una recuperación financiera mucho más ágil. Resultados obtenidos en exoneración de deudas Nuestro despacho, que actúa como abogado de deudas en Albacete, ha conseguido exonerar más de 5 millones de euros de deudas durante 2024, cifra que supera los 10 millones acumulados en 2025. Este éxito se debe, en parte, a la rapidez de los juzgados de la provincia y a la experiencia de nuestros profesionales como abogados de deudas en Albacete, que acompañamos a cada cliente en todas las fases del procedimiento. ¿Por qué elegir un abogado de deudas en Albacete? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución real y efectiva para quienes se encuentran ahogados por préstamos, tarjetas o avales. Contar con un abogado especializado en deudas en Albacete asegura no solo un proceso más rápido, sino también un acompañamiento cercano y adaptado a cada caso. Ciudad de la Justicia de Albacete Conclusión Si estás en Albacete y te encuentras en una situación de insolvencia, consulta con nuestro despacho. Somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y en la defensa de deudores en Albacete. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar esta oportunidad única, liberarte de las deudas y comenzar de nuevo con rapidez y eficacia. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Guía de Plan de Pagos y Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Guía de Plan de Pagos según y Ley de Segunda Oportunidad permite que particulares y autónomos se liberen de sus deudas sin necesidad de liquidar todos sus activos. A continuación, desglosamos los aspectos clave de este procedimiento, basados en la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022. De forma preliminar, conviene aclarar que este proceso difiere del ya descrito concurso sin masa para personas físicas que no tienen bienes, pues en este caso siempre intervendrá un Administrador Concursal que tendrá control sobre nuestras cuentas, y con el que será necesaria una colaboración estrecha y transparente. Además, al existir más trámites en este procedimiento, su duración habitual es mayor que la del concurso sin masa, alcanzando normalmente alrededor de un año. 1. ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos según la Ley de Segunda Oportunidad?(Artículo 495) El deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos en lugar de liquidar su patrimonio. La solicitud debe incluir la aceptación de que la exoneración se registre en el Registro Público Concursal durante cinco años o el plazo que dure el plan. Es necesario adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de su unidad familiar. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa, permitiendo al deudor optar por un enfoque más flexible que facilite la reestructuración de sus finanzas. 2. Contenido del plan de pagos en la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 496 TRLC) El plan debe detallar un calendario de pagos para los créditos exonerables y otros compromisos financieros. Además, debe incluir los recursos previstos para cumplir con el plan, considerando los ingresos futuros del deudor y cualquier variación previsible durante el periodo del plan. Este plan puede incluir cesiones en pago de bienes, siempre que no sean esenciales para la actividad económica del deudor. Es fundamental que el plan no implique la liquidación total del patrimonio ni altere el orden de pago legalmente establecido de los créditos, a menos que los acreedores lo consientan expresamente. 3. Vencimiento e intereses en la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 496 bis TRLC) Con la resolución judicial que concede la exoneración provisional, los créditos afectados se considerarán vencidos, aplicándose un descuento basado en el tipo de interés legal. Durante la duración del plan de pagos, los créditos exonerables no devengarán intereses, y los créditos no exonerables tampoco lo harán, a menos que cuenten con garantía real. 4. Duración del plan de pagos según la Ley de Segunda Oportunidad (art. 497 TRLC) El plan de pagos generalmente tiene una duración de tres años, pero puede extenderse a cinco años en casos específicos, como cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen principalmente de los ingresos futuros del deudor. 5. Aprobación y modificación del plan de pagos en la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 498 y 499 bis TRLC) El plan debe ser aprobado por el juez, quien evaluará su viabilidad y las objeciones de los acreedores. Si se produce una alteración significativa en la situación económica del deudor durante el plan, se puede solicitar una modificación del mismo. Sin embargo, solo se permite una modificación a lo largo del plan. 6. Revocación y exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (arts. 499 ter y 500 TRLC) El plan puede ser revocado si el deudor incumple sus obligaciones. Si esto ocurre, se procederá a la liquidación de la masa activa. Si el deudor cumple con el plan, o si no puede cumplirlo por circunstancias graves, el juez puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, cerrando así el proceso y permitiendo al deudor comenzar de nuevo. Conclusiones sobre la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos El proceso de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos ofrece una alternativa viable para aquellos que desean evitar la liquidación total de sus bienes. Es un camino que requiere compromiso y transparencia, pero que puede proporcionar un alivio significativo para quienes enfrentan deudas abrumadoras. Si estás considerando esta opción, es esencial comprender todos los requisitos y pasos involucrados. Consultar con un abogado especializado en derecho concursal puede ser crucial para garantizar que el plan de pagos sea viable y cumpla con todas las normativas legales. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, pinche aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos Edit Template
Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Conocer los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en es fundamental antes de iniciar el procedimiento. Aunque esta ley permite a muchas personas liberarse de sus deudas, no todos los casos cumplen las condiciones exigidas. Entre los requisitos, destaca la necesidad de actuar de buena fe y no haber cometido delitos económicos. En este artículo, detallaremos los principales requisitos, centrándonos en las excepciones que podrían excluir a un deudor de este beneficio, y que vienen reguladas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 1. No Haber Sido Condenado por Delitos Financieros Graves en los Últimos 10 Años Uno de los más importantes requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es no haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por ciertos delitos graves. Esto incluye: Si la condena implica penas privativas de libertad igual o superiores a tres años, aun cuando estas penas hayan sido suspendidas o sustituidas, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración, a menos que, al momento de la solicitud, se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho todas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. 2. No Haber Sido Sancionado por Infracciones Administrativas Muy Graves Otro de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor no debe haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Si en el mismo período se ha dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por estas infracciones, tampoco se podrá acceder a la exoneración. Aunque si bien es cierto también, cada vez más juzgados pasan por alto este requisito por ser desproporcionado, como abordamos en nuestra entrada sobre la exoneración del crédito público. En el caso de infracciones graves, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si ha sido sancionado por un importe que exceda el 50% de la cuantía susceptible de exoneración, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud. 3. No Haber Sido Declarado Responsable en un Concurso Culpable El concurso del deudor no debe haber sido declarado culpable para poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Un concurso se considera culpable cuando se determina que la situación de insolvencia fue provocada intencionadamente o por negligencia grave por parte del deudor. Sin embargo, si el concurso fue declarado culpable únicamente por el retraso en la solicitud del mismo, el juez puede considerar las circunstancias que causaron dicho retraso y permitir o no la exoneración. Si la calificación de culpable no es firme en el momento de la solicitud, la decisión sobre la exoneración se suspenderá hasta que la calificación sea definitiva. 4. No Haber Colaborado con el Juez o la Administración Concursal El deudor debe cumplir estrictamente con los deberes de colaboración e información durante todo el proceso concursal. Esto implica proporcionar toda la información requerida por el juez del concurso y la administración concursal de manera completa y veraz. El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho. 5. No Haber Proporcionado Información Falsa o Actuado con Negligencia Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no debe haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al gestionar sus obligaciones. La ley requiere que el deudor actúe con la debida diligencia y transparencia en sus relaciones financieras. El juez considerará varios factores para determinar si el deudor ha actuado de manera adecuada, incluyendo: Si se encuentra que el deudor ha actuado de manera fraudulenta o negligente, podría ser excluido de la exoneración. 6. No Haber Sido Declarado Persona Afectada en un Concurso Culpable de un Tercero En los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor no debe haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero que haya sido calificado como culpable. Esta excepción busca evitar que aquellos que han participado en actos fraudulentos o negligentes en concursos de terceros puedan beneficiarse de la exoneración de sus propias deudas. Conclusión En definitiva, cumplir con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España es esencial para poder beneficiarse de este mecanismo, siempre considerando las excepciones que la ley contempla. Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y ayudarte a evaluar si eres elegible para este beneficio. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, haz click aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? 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