La exoneración de deuda pública dentro de la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo uno de los puntos más conflictivos de nuestro sistema concursal. Aunque esta herramienta nació para ofrecer un nuevo comienzo a personas físicas sobreendeudadas, la exclusión —total o parcial— de créditos públicos (como los de Hacienda y la Seguridad Social) ha comprometido seriamente su eficacia. Antecedentes: del veto inicial a la intervención jurisprudencial Con la Ley 25/2015, el artículo 178 bis.5 dejó fuera de la exoneración a «los créditos de derecho público y por alimentos», creando una barrera para quienes precisamente acumulan esas deudas como núcleo de su pasivo. Esto dejó a miles de deudores en una insolvencia estructural permanente, sin capacidad de reintegración económica ni financiera. La doctrina del Tribunal Supremo de 2019 La STS 381/2019, de 2 de julio, supuso un hito: el Alto Tribunal permitió la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en la modalidad de plan de pagos, lo que abrió una vía realista para los deudores. El Tribunal fue claro: «La exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados». Esta doctrina se aplicó durante años incluso tras la entrada en vigor del TRLC, como han reconocido múltiples audiencias provinciales. Exoneración de deuda pública La regresión normativa de 2022 Pese a lo anterior, la Ley 16/2022, en su aplicación del artículo 489.1.5º TRLC, introdujo un límite máximo de 10.000 € a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Este límite no tiene soporte en la Directiva (UE) 2019/1023 y ha sido fuertemente criticado por su falta de justificación, proporcionalidad y eficacia. El TJUE en 2024: proporción y razonabilidad como control judicial En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE afirmó que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad. «Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración». Actualización clave: STS 450/2025, de 20 de marzo El Tribunal Supremo, en Pleno, ha vuelto a pronunciarse y de forma clara en la STS 450/2025. La sentencia: – Declara inaplicable el art. 491.1 TRLC en la parte que excluye créditos públicos de la exoneración inmediata, por exceder la habilitación legislativa. – Reafirma que en la vía del plan de pagos, sigue siendo aplicable la STS 381/2019, lo que implica la exonerabilidad del crédito público no privilegiado. «La introducción de esas excepciones donde no existían, no colma una laguna, sino que altera gravemente el equilibrio de intereses […] se ha limitado el derecho del deudor y modificado el tratamiento de los créditos respecto a la regulación anterior». Y añade: «El tribunal de instancia, si aprecia correctamente la extralimitación, puede dejar de aplicarlo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional […] No debe conceder al exceso valor de ley, sino únicamente de reglamento». Jurisprudencia reciente sobre sanciones graves y derivaciones: criterio restrictivo Además de la línea del Supremo, numerosas audiencias provinciales y juzgados de lo mercantil han interpretado restrictivamente las excepciones del art. 487.1.2º TRLC relativas a sanciones graves o derivaciones de responsabilidad, sobre todo cuando se considera que su aplicación automática vulneraría el principio de proporcionalidad. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona, 5/11/2024 (Sent. 208/2024) Este juzgado concedió la exoneración pese a existir derivación de responsabilidad por deuda de Seguridad Social, al considerar que no podía aplicarse de forma automática la excepción del art. 487.1.2º TRLC. «Resultaría contrario a la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad y al principio de proporcionalidad excluir de la exoneración al deudor por el solo hecho de habérsele derivado la deuda en su condición de administrador, sin ponderar la situación concreta ni su grado de culpa». Audiencia Provincial de Córdoba, Sentencia núm. 107/2024, de 27/11/2024 «La interpretación conforme al Derecho de la Unión exige valorar si la sanción o derivación responde a un verdadero reproche de conducta dolosa o gravemente negligente, o si se trata de una responsabilidad objetiva o por mera condición del deudor […]». En este caso se concedió la exoneración de deuda tributaria derivada. Audiencia Provincial de Baleares, Sentencia núm. 2955/2024, de 19/11/2024 Rechazó aplicar la exclusión por infracción grave: «No puede erigirse cualquier infracción administrativa en obstáculo absoluto para la exoneración cuando dicha infracción no ha generado daño a la Hacienda Pública ni evidencia una conducta dolosa o fraudulenta». Análisis doctrinal y conclusión Diversos autores, como Matilde Cuena Casas, han señalado que las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen con el principio de proporcionalidad exigido por el TJUE y podrían ser contrarias a los derechos fundamentales del deudor. «Es cuestionable la eficacia de limitar la exoneración a deudores insolventes sin bienes, cuando ello no incentiva el pago ni mejora la recaudación, sino que perpetúa la exclusión» (Revista General de Insolvencias, n.º 15, marzo 2025). Conclusión: una segunda oportunidad debe ser real, no simbólica Con la doctrina del Tribunal Supremo, el control de constitucionalidad por extralimitación, y el criterio restrictivo y garantista de juzgados y audiencias, se consolida una vía jurisprudencial para garantizar que los créditos públicos también puedan ser exonerados. Si se opta por la modalidad de plan de pagos, la exoneración puede incluir el crédito público ordinario y subordinado, incluso con origen en sanciones o derivaciones, siempre que no haya dolo o fraude. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Derivación de deudas públicas al administrador: todo lo que necesitas saber
La derivación de deudas públicas al administrador de una sociedad es un tema clave en el derecho tributario y mercantil en España. Este proceso permite trasladar las deudas fiscales de una sociedad al patrimonio personal de sus administradores bajo ciertas circunstancias. En esta entrada de blog, explicaremos los fundamentos legales, describiremos el procedimiento aplicable y analizaremos las implicaciones de este mecanismo. Con un enfoque claro, te ayudaremos a entender cómo protegerte. ¿En qué se basa la derivación de deuda al administrador? Ley General Tributaria (LGT) La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula los supuestos en los que el administrador puede ser considerado responsable de las deudas tributarias de la sociedad: Responsabilidad subsidiaria (artículo 43 LGT): Los administradores pueden ser responsables subsidiarios si, con dolo o negligencia grave, no cumplen con las obligaciones tributarias de la sociedad o permiten su incumplimiento.Ejemplo: No ingresar impuestos pese a que la sociedad dispone de fondos para hacerlo. Responsabilidad solidaria (artículo 42 LGT): Se aplica cuando el administrador participa activamente en infracciones tributarias, como ocultar bienes para evitar el cobro de deudas fiscales. Ley de Sociedades de Capital (LSC) El Real Decreto Legislativo 1/2010 también establece la responsabilidad de los administradores en situaciones donde incumplen la ley, los estatutos sociales o los deberes de su cargo: Acción de responsabilidad (artículos 236-241 LSC): Si el administrador genera deudas por negligencia o fraude, los acreedores sociales pueden reclamar contra su patrimonio personal. Deber de diligencia y lealtad: Los artículos 225 y 226 imponen a los administradores la obligación de actuar como empresarios responsables y en interés de la sociedad. Derivacioens de deuda al empresario La importancia de la vía concursal para evitar la derivación Una estrategia efectiva para prevenir la derivación de deudas públicas al administrador es el uso adecuado de la vía concursal, regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal. Este mecanismo permite abordar la insolvencia de manera transparente y ordenada, protegiendo al administrador de responsabilidades personales. Solicitar el concurso de acreedores a tiempo: La normativa exige a los administradores iniciar el concurso en caso de insolvencia actual o inminente. Ignorar esta obligación puede ser considerado negligencia grave. Evitar el incremento de deudas: Tras declarar el concurso, la sociedad queda supervisada judicialmente, lo que refuerza la imagen de diligencia del administrador. Proteger el patrimonio personal: Cumplir con los plazos y procedimientos legales permite al administrador demostrar que actuó correctamente, dificultando cualquier derivación de deuda. Negociar con los acreedores: Mediante el concurso, es posible alcanzar acuerdos que reduzcan la carga de la deuda sin comprometer el patrimonio personal del administrador. Procedimiento para la derivación de deuda El procedimiento administrativo para derivar deuda al administrador está claramente definido en la LGT y consta de: Inicio del procedimiento: La Administración notifica al administrador, explicando los motivos y los fundamentos legales de la derivación. Fase de pruebas y alegaciones: El administrador puede presentar pruebas y argumentos en su defensa. Resolución motivada: Se emite una resolución que debe estar debidamente fundamentada. Esta puede ser impugnada mediante recursos administrativos y judiciales. Consejos para administradores Evitar la derivación de deuda requiere: Actuar con diligencia y registrar las decisiones adecuadamente. Solicitar el concurso de acreedores ante situaciones de insolvencia, conforme a la Ley Concursal. Cumplir estrictamente con las obligaciones tributarias y contables. Si se inicia un procedimiento de derivación, es esencial contar con asesoramiento legal especializado para proteger sus derechos y evitar perjuicios indebidos. Conclusión La derivación de deuda pública al administrador de una sociedad es una herramienta poderosa para garantizar el cumplimiento fiscal, pero también exige pruebas claras y un procedimiento justo. Los administradores deben actuar de manera diligente y transparente para evitar riesgos personales y asegurar que sus decisiones cumplan con la normativa vigente. La vía concursal, además, se presenta como una herramienta fundamental para afrontar situaciones de insolvencia y proteger el patrimonio del administrador. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Salir del ASNEF y del CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad
Te explicamos cómo salir del ASNEF y del CIRBE después de obtener la exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando tus datos del informe ASNEF y del informe de riesgos del Banco de España (CIRBE). ¿Qué deudas son susceptibles de desaparecer del ASNEF y del CIRBE? No todas las deudas pueden desaparecer de un fichero de morosidad o informe de riesgos. Para salir del ASNEF y del CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas deben ser lo que se conocen como créditos ordinarios y subordinados, es decir, aquellas que no están garantizadas. Esas son las deudas que podremos eliminar del ASNEF y del CIRBE. Según el artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho incluye todas las deudas, excepto las que tienen garantía real, como las hipotecarias. Por lo tanto, si mantienes un bien hipotecado, ese crédito seguirá apareciendo en el CIRBE, ya que es un informe de riesgos, no un fichero de morosidad. En el caso de ASNEF, la deuda solo constará si el crédito hipotecario está impagado. Si tienes dudas sobre qué puede ocurrir con las deudas hipotecarias en caso de impago o adjudicación del bien por el banco, no dudes en contactar con nosotros. salir del ASNEF y del CIRBE Garantías de salida del ASNEF y CIRBE con la Ley de la Segunda Oportunidad Si tus deudas no están garantizadas con hipoteca, la Ley de la Segunda Oportunidad garantiza que puedes salir de los ficheros de ASNEF y CIRBE sin dificultad. El auto de exoneración obliga a los acreedores a comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia y eliminar cualquier dato relativo a esa deuda exonerada. Así, la Ley Concursal lo establece de manera explícita: Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia : La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora. . de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración Con estas disposiciones, se garantiza que puedes salir de cualquier fichero de morosidad una vez obtenida la exoneración de deuda. Cómo salir de ASNEF y CIRBE tras la exoneración Una vez obtenido el Auto de Exoneración de deudas, salir de los ficheros ASNEF y CIRBE es sencillo. Aunque no es obligatorio, disponer de firma digital puede agilizar los trámites de forma sustancial. Si no tienes firma digital, tanto ASNEF-EQUIFAX como el Banco de España permiten realizar las gestiones por correo ordinario. Para enviar el auto de exoneración al Banco de España, deberás hacer una reclamación desde su web, adjuntando la resolución oportuna de exoneración de deudas. En el caso de ASNEF, el proceso es similar, pero deberás registrarte en su plataforma antes de acceder a la información. Es fundamental enviar la resolución a los ficheros y solicitar la eliminación de cualquier deuda que ya no corresponda. Normalmente, ASNEF tarda alrededor de un mes en actualizar los datos, mientras que CIRBE puede tardar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de deudas. Un aspecto importante sobre CIRBE es que deberás esperar al menos un mes y medio desde la exoneración para poder reclamar la deuda. CIRBE solo permite consultar informes de hasta dos meses anteriores, por lo que si solicita un informe anterior al Auto de Exoneración, el Banco de España lo rechazará. Conclusión Si estás en Albacete y te encuentras en una situación de insolvencia, no dudes en consultar con nuestro despacho. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar esta oportunidad única y liberarte de las deudas con rapidez y eficacia. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
La Ley de Segunda Oportunidad en Albacete
Los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad en Albacete se destacan por su rapidez en comparación con el resto de España. Gracias a la eficiencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete, el tiempo medio para la resolución de estos procesos para eliminar deudas es de sólo 87 días, es decir, unos 2 meses y medio. Esto contrasta con la media nacional, que se sitúa en torno a los 150 días (5 meses), llegando en algunos juzgados de España a superar incluso el año hasta que se obtiene la exoneración de deuda según la base de datos de nuestro propio despacho que trabaja a nivel nacional. Sin duda, una gran ventaja para los albaceteños, ya sean particulares o empresarios, que buscan liberarse de las deudas y empezar de cero. Deuda exonerada con la Ley de Segunda Oportunidad en Albacete Nuestro despacho en Albacete ha conseguido exonerar más de 5 millones de euros en deudas durante 2024 (exactamente 5.149.462,18 €) cifra que supera los 8 millones de euros si sumamos lo acumulado a lo largo del 2025. Este éxito se debe en parte a la rapidez con la que se tramitan los procedimientos en la provincia, facilitando que las personas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan obtener la exoneración de sus deudas en un tiempo récord y con el menor estrés posible. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución real y efectiva para aquellos que se encuentran ahogados por las deudas, y la provincia de Albacete se presenta como un lugar privilegiado para beneficiarse de este proceso. Los ciudadanos de Albacete tienen la fortuna de contar con un sistema judicial que apoya la recuperación financiera y la posibilidad de empezar de nuevo sin las cargas del pasado. Ciudad de la Justicia de Albacete Conclusión Si estás en Albacete y te encuentras en una situación de insolvencia, no dudes en consultar con nuestro despacho. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar esta oportunidad única y liberarte de las deudas con rapidez y eficacia. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Guía de Plan de Pagos y Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad en España permite que particulares y autónomos se liberen de sus deudas a través de un plan de pagos, sin necesidad de liquidar todos sus activos. A continuación, desglosamos los aspectos clave de este procedimiento basados en la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022. De forma preliminar, aclarar que este proceso dista bastante del ya descrito del concurso sin masa para personas físicas que no tienen bienes, pues en este caso, si o si contaremos con la presencia de un Administrador Concursal que tendrá intervenidas nuestras cuentas, y con el que habrá que tener una colaboración estrecha y transparente. También, al existir más trámites en este procedimiento, el mismo es más largo que el concurso sin masa, siendo la duración habitual aproximadamente de un año. 1. Solicitud de Exoneración mediante Plan de Pagos (Artículo 495) El deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos en lugar de liquidar su patrimonio. La solicitud debe incluir la aceptación de que la exoneración se registre en el Registro Público Concursal durante cinco años o el plazo que dure el plan. Es necesario adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de su unidad familiar. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa, permitiendo al deudor optar por un enfoque más flexible que facilite la reestructuración de sus finanzas. 2. Contenido del Plan de Pagos (Artículo 496) El plan debe detallar un calendario de pagos para los créditos exonerables y otros compromisos financieros. Además, debe incluir los recursos previstos para cumplir con el plan, considerando los ingresos futuros del deudor y cualquier variación previsible durante el periodo del plan. Este plan puede incluir cesiones en pago de bienes, siempre que no sean esenciales para la actividad económica del deudor. Es fundamental que el plan no implique la liquidación total del patrimonio ni altere el orden de pago legalmente establecido de los créditos, a menos que los acreedores lo consientan expresamente. 3. Vencimiento e Intereses (Artículo 496 bis) Con la resolución judicial que concede la exoneración provisional, los créditos afectados se considerarán vencidos, aplicándose un descuento basado en el tipo de interés legal. Durante la duración del plan de pagos, los créditos exonerables no devengarán intereses, y los créditos no exonerables tampoco lo harán, a menos que cuenten con garantía real. 4. Duración del Plan de Pagos (Artículo 497) El plan de pagos generalmente tiene una duración de tres años, pero puede extenderse a cinco años en casos específicos, como cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen principalmente de los ingresos futuros del deudor. 5. Aprobación y Modificación del Plan de Pagos (Artículos 498 y 499 bis) El plan debe ser aprobado por el juez, quien evaluará su viabilidad y las objeciones de los acreedores. Si se produce una alteración significativa en la situación económica del deudor durante el plan, se puede solicitar una modificación del mismo. Sin embargo, solo se permite una modificación a lo largo del plan. 6. Revocación y Exoneración Definitiva (Artículos 499 ter y 500) El plan puede ser revocado si el deudor incumple sus obligaciones. Si esto ocurre, se procederá a la liquidación de la masa activa. Si el deudor cumple con el plan, o si no puede cumplirlo por circunstancias graves, el juez puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, cerrando así el proceso y permitiendo al deudor comenzar de nuevo. Conclusión El proceso de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos ofrece una alternativa viable para aquellos que desean evitar la liquidación total de sus bienes. Es un camino que requiere compromiso y transparencia, pero que puede proporcionar un alivio significativo para quienes enfrentan deudas abrumadoras. Si estás considerando esta opción, es esencial comprender todos los requisitos y pasos involucrados. Consultar con un abogado especializado en derecho concursal puede ser crucial para garantizar que el plan de pagos sea viable y cumpla con todas las normativas legales. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, pinche aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos Edit Template
Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España: excepciones clave a considerar
La Ley de Segunda Oportunidad en España ofrece una vía legal para que particulares y autónomos puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo financieramente. Sin embargo, para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos. La Ley establece ciertas excepciones que pueden impedir la exoneración del pasivo insatisfecho. En este artículo, detallaremos los principales requisitos, centrándonos en las excepciones que podrían excluir a un deudor de este beneficio, y que vienen reguladas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 1. No Haber Sido Condenado por Delitos Financieros Graves en los Últimos 10 Años Uno de los requisitos más importantes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es no haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por ciertos delitos graves. Esto incluye: Si la condena implica penas privativas de libertad igual o superiores a tres años, aun cuando estas penas hayan sido suspendidas o sustituidas, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración, a menos que, al momento de la solicitud, se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho todas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. 2. No Haber Sido Sancionado por Infracciones Administrativas Muy Graves Otra excepción importante se refiere a las sanciones administrativas. El deudor no debe haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Si en el mismo período se ha dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por estas infracciones, tampoco se podrá acceder a la exoneración. En el caso de infracciones graves, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si ha sido sancionado por un importe que exceda el 50% de la cuantía susceptible de exoneración, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud. 3. No Haber Sido Declarado Responsable en un Concurso Culpable El concurso del deudor no debe haber sido declarado culpable para poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Un concurso se considera culpable cuando se determina que la situación de insolvencia fue provocada intencionadamente o por negligencia grave por parte del deudor. Sin embargo, si el concurso fue declarado culpable únicamente por el retraso en la solicitud del mismo, el juez puede considerar las circunstancias que causaron dicho retraso y permitir o no la exoneración. Si la calificación de culpable no es firme en el momento de la solicitud, la decisión sobre la exoneración se suspenderá hasta que la calificación sea definitiva. 4. No Haber Colaborado con el Juez o la Administración Concursal El deudor debe cumplir estrictamente con los deberes de colaboración e información durante todo el proceso concursal. Esto implica proporcionar toda la información requerida por el juez del concurso y la administración concursal de manera completa y veraz. El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho. 5. No Haber Proporcionado Información Falsa o Actuado con Negligencia Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no debe haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al gestionar sus obligaciones. La ley requiere que el deudor actúe con la debida diligencia y transparencia en sus relaciones financieras. El juez considerará varios factores para determinar si el deudor ha actuado de manera adecuada, incluyendo: Si se encuentra que el deudor ha actuado de manera fraudulenta o negligente, podría ser excluido de la exoneración. 6. No Haber Sido Declarado Persona Afectada en un Concurso Culpable de un Tercero En los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor no debe haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero que haya sido calificado como culpable. Esta excepción busca evitar que aquellos que han participado en actos fraudulentos o negligentes en concursos de terceros puedan beneficiarse de la exoneración de sus propias deudas. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución importante para particulares y autónomos que se encuentran en situaciones financieras insostenibles. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por la ley y evitar las excepciones que podrían impedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y ayudarte a evaluar si eres elegible para este beneficio. Si quiere que gratuitamente analicemos su situación sin compromiso, haz click aquí para acceder al formulario de contacto. ¿Te ayudamos? CONTACTA CON NOSOTROS Si quieres recibir tu primer asesoramiento profesional gratuito, seas empresa o particular, rellena nuestro formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Contáctanos Edit Template
Ley de Segunda Oportunidad en España: Procedimiento y Evolución Estadística
Introducción La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite a particulares y autónomos en España liberarse de deudas insostenibles, brindándoles la oportunidad de empezar de nuevo financieramente. Desde su implementación en 2015, esta ley ha sido un salvavidas para muchos, especialmente en tiempos de crisis económica. En este artículo, exploraremos cómo funciona el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad y analizaremos su evolución estadística a lo largo de los años. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad fue introducida en España en 2015 con el objetivo de ofrecer una solución a personas físicas que, por diversas razones, se encuentran en una situación de insolvencia. Este mecanismo legal permite la reestructuración o cancelación de deudas bajo ciertas condiciones, facilitando así un nuevo comienzo financiero. Objetivos de la Ley El principal objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que las personas físicas, incluyendo autónomos, puedan liberarse de sus deudas cuando demuestran que han actuado de buena fe pero no pueden afrontar sus obligaciones económicas. De esta manera, se busca evitar la exclusión social y económica, permitiendo a los deudores reinsertarse en la economía. Procedimiento para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad actualmente es relativamente sencillo cuando no hay bienes susceptibles de liquidación, ya que no hay que acudir a la notaría como antaño haciendo un AEP, ni hay intervención de Administrador Concursal alguno (salvo casos especiales), dividéndose en varias fases clave que el deudor debe seguir cuidadosamente: 1. Solicitud de concurso sin masa Como decíamos, desde la reforma del 2022 no hay que acudir de forma previa a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, sino que basta con solicitar al juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso por insolvencia actual o inminente, indicando que no hay bienes susceptibles de liquidación como podría ser un bien inmueble libre de cargas. 2. Declaración por parte del juzgado del Auto provisional de concurso sin masa. Solicitado el concurso, y una vez verificados los requisitos por parte del Juzgado, se declara el Auto Provisional. Este auto exonera aún de la deuda, pero permite ya paralizar embargos tanto de entidades financieras como de entes públicos. Dicho auto da una oportunidad a los acreedores para manifestar si el solicitante ha podido ocultar bienes o actuar de mala fe. Pasados 15 días sin que los acreedores se hayan manifestado, el deudor ya puede solicitar la exoneración. 3. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) Transcurridos los 15 días, en el caso de que ningún acreedor hubiera puesto objeción alguna, el deudor dispone de 10 días hábiles para solicitar la exoneración que, cumpliendo los requisitos, se la concederán sin mayor problema, pudiendo ya salir de cualquier fichero de morosos, CIRBE, y archivar cualquier procedimiento de ejecución por el cual le estén embargando. Este proceso es el establecido para aquellos deudores que no tienen bienes, o los que tienen, no son liquidables, como podría ser un proindiviso de un inmueble o una vivienda con la hipoteca al día que el valor no exceda de la carga hipotecaria. En caso de que existan bienes que si pudieran ser susceptibles de liquidación, pinche aquí para leer nuestro artículo relacionado. Evolución Estadística de la Ley de Segunda Oportunidad en España Desde la implementación de la Ley de Segunda Oportunidad, se ha observado un crecimiento significativo en el número de personas que se acogen a este mecanismo. A continuación, presentamos algunos datos clave sobre su evolución: Aumento en el Número de Solicitudes Desde 2015, el número de solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad ha ido en aumento, especialmente en tiempos de crisis económica como la causada por la pandemia de COVID-19. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 se registró un incremento del 35% en las solicitudes en comparación con el año anterior. En lo que llevamos de año, solo en el segundo trimestre de 2024 hasta 7.228 personas físicas no empresarias se han acogido a un procedimiento concursal, y otros 996 autónomos, según datos del Registro Público Concursal Distribución Geográfica Las comunidades autónomas con más casos de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad son Madrid, Cataluña y Andalucía, representando aproximadamente el 60% del total de solicitudes a nivel nacional. Tasa de Éxito El porcentaje de casos en los que se concede la exoneración de deudas ha ido en aumento, alcanzando un 70% en 2023. Esto refleja una mayor eficiencia en el proceso y un creciente conocimiento de los deudores sobre sus derechos bajo esta ley. Retos y Perspectivas Futuras A pesar del éxito creciente de la Ley de Segunda Oportunidad, existen desafíos importantes que limitan su alcance. Entre ellos, la falta de conocimiento sobre el procedimiento entre la población y la falta de agilidad de los juzgados un poco sobre cargados para llevar a cabo el proceso. Para mejorar su efectividad, no obstante, es crucial contar con abogados especializados en la materia que puedan resolver rápido cualquier problema o piedra en el camino que se presente. En cuanto a las perspectivas futuras, se espera que el número de solicitudes continúe aumentando, especialmente en un contexto de inestabilidad económica. La Ley de Segunda Oportunidad seguirá siendo un recurso fundamental para aquellos que buscan recuperarse de la insolvencia. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad en España se ha consolidado como una herramienta esencial para ayudar a particulares y autónomos a superar situaciones de insolvencia. Su evolución estadística demuestra un uso cada vez mayor, aunque todavía enfrenta desafíos significativos. Si crees que puedes beneficiarte de esta ley, te recomendamos informarte más y considerar la asesoría de un experto legal para guiarte en el proceso. Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y ayudarte a evaluar si eres elegible para este beneficio. Si quiere que