El concurso de acreedores como herramienta de protección para el pequeño empresario

Concurso de acreedores pequeño empresario no es sinónimo de cierre. En la pequeña sociedad mercantil, el concurso de acreedores continúa percibiéndose, en muchos casos, como sinónimo de cierre, fracaso o pérdida de control. Esta visión provoca que numerosos administradores retrasen la toma de decisiones y opten por soluciones informales que, lejos de mejorar la situación económica de la empresa, acaban agravando la insolvencia y aumentando su exposición personal, máxime cuando la solicitud de concurso es un obligación legal cuando se dan las circunstancias oportunas, y que de no hacerlo puede conllevar consecuencias muy negativas para el administrador en su esfera personal.

Sin embargo, el concurso de acreedores, cuando se solicita a tiempo y con un planteamiento adecuado, constituye un instrumento legal de protección y ordenación de la insolvencia, especialmente relevante para pequeñas empresas cuya viabilidad se ha visto comprometida.

 

1. El concurso no genera la insolvencia: la ordena

La insolvencia existe con independencia de que se acuda o no al concurso de acreedores. Lo que marca la diferencia es la forma en la que se gestiona esa situación.

Ya hablamos en su momento de las señales claras de alarma que hay que tener en cuenta ante una situación de insolvencia actual o inminente. Cuando una sociedad mercantil continúa operando en un contexto de insolvencia sin acudir al concurso, es habitual que se produzcan embargos desordenados, ejecuciones individuales por parte de acreedores financieros y públicos, tensiones constantes de tesorería y un incremento significativo del riesgo de responsabilidad del administrador.

El concurso de acreedores permite sustituir ese escenario por un marco jurídico ordenado, con reglas claras, control judicial y mecanismos específicos para proteger tanto a la sociedad como a su órgano de administración.

Concurso de acreedores pequeño empresario: protección para la pequeña sociedad mercantil

2.Beneficios reales del concurso de acreedores para la pequeña sociedad mercantil

El concurso de acreedores no debe analizarse únicamente como una obligación legal, sino también desde la perspectiva de sus efectos prácticos, que en muchos supuestos resultan claramente beneficiosos.

2.1. Suspensión de ejecuciones y embargos

Desde la declaración de concurso, quedan suspendidas las actuaciones y procedimientos de ejecución contra los bienes y derechos que integran la masa activa, en los términos previstos en los artículos 143 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.

Esta suspensión alcanza a ejecuciones instadas por acreedores financieros y, con las limitaciones legales existentes, también a procedimientos administrativos, así como a ejecuciones hipotecarias cuando el bien garantizado resulta necesario para la continuidad de la actividad empresarial, como puede ser una nave industrial o un local afecto al negocio.

El efecto práctico es inmediato: se detiene la pérdida desordenada de activos esenciales y se gana tiempo y margen de maniobra para reordenar la situación de la sociedad.

2.2. Suspensión del pago de deudas anteriores al concurso

Una vez dictado el auto de declaración de concurso, la sociedad deja de atender las deudas devengadas con anterioridad. Desde ese momento, únicamente deben satisfacerse los gastos necesarios para la actividad que se generen con posterioridad, como suministros, salarios o costes operativos imprescindibles.

No es necesario seguir pagando préstamos ni deudas pendientes anteriores al concurso, lo que supone un importante alivio de tesorería, aporta liquidez y facilita la estructuración de la empresa para un eventual convenio con los acreedores.

2.3. Cumplimiento del deber legal del administrador

La solicitud de concurso permite al administrador cumplir con su obligación legal y evitar posibles derivaciones de responsabilidad personal por deudas sociales.

Actuar a tiempo no solo protege el patrimonio de la sociedad, sino que preserva la esfera personal y familiar del administrador, reduciendo el riesgo de reclamaciones posteriores.

2.4. Cierre ordenado y protección frente a reclamaciones

Cuando la continuidad de la actividad no es viable, el concurso sigue siendo una herramienta eficaz. En fase de liquidación, puede preservarse la unidad productiva mediante una oferta vinculante, procediendo a un cierre ordenado, legal y con publicidad frente a terceros.

Este enfoque reduce de forma significativa el riesgo de futuras reclamaciones y aporta seguridad jurídica en el proceso de finalización de la actividad.

3.El concurso sin masa, una solución habitual en la pequeña empresa

En la práctica de las pequeñas sociedades mercantiles, el concurso sin masa es una solución frecuente. No implica inactividad ni dejación, sino el reconocimiento de que no existen bienes suficientes para atender los costes del procedimiento.

Bien planteado, permite cumplir con la legalidad concursal, cerrar la sociedad de forma ordenada y limitar responsabilidades, evitando prolongar artificialmente una situación económicamente insostenible.

4.La experiencia en Albacete: concursos de pequeñas empresas y tramitación

Los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial reflejan que, en el tercer trimestre de 2025, se presentaron 522 concursos en Castilla-La Mancha, de los cuales 91 correspondieron a la provincia de Albacete.

Aunque el mayor incremento se produjo en concursos de personas físicas no empresarias, los concursos de personas jurídicas continúan siendo una realidad relevante en el ámbito provincial. La experiencia práctica demuestra que, cuando se acude al concurso de forma temprana y con asesoramiento especializado, el procedimiento no tiene por qué ser largo ni ineficaz, especialmente en el ámbito de la pequeña empresa.

5.El concurso no siempre supone la extinción de la actividad: el ejemplo del Albacete Balompié

Uno de los errores más extendidos es identificar automáticamente el concurso de acreedores con la liquidación de la empresa. La legislación concursal contempla soluciones orientadas a la continuidad de la actividad, siendo el convenio una de las principales cuando existe una base económica viable.

El Albacete Balompié se acogió voluntariamente al concurso de acreedores en la temporada 2009/2010, siendo declarado en concurso por el Juzgado de lo Mercantil de Albacete en abril de 2010, con el objetivo de sanear su situación económica y asegurar la viabilidad de la entidad.

El procedimiento concursal se desarrolló a lo largo de varios años, con fases de pagos y reordenación financiera. En 2012 se realizó un primer pago relevante a los acreedores, por importe aproximado de 345.000 euros. Posteriormente, en 2019, el club anunció su intención de dejar la deuda concursal a cero en 2021, tras una etapa de mejora económica y vuelta a beneficios derivada de un cambio en la gestión.

Este ejemplo pone de manifiesto que el concurso de acreedores no es necesariamente un proceso corto, sino un instrumento que permite, cuando concurren las condiciones adecuadas, una reordenación progresiva de las finanzas y la recuperación de la solvencia.

Evidentemente, no todas las pequeñas sociedades mercantiles se encuentran en una situación comparable, pero el ejemplo sirve para ilustrar que el concurso no implica de forma automática la extinción de la actividad, sino que puede facilitar soluciones cuando existe viabilidad y una estrategia jurídica adecuada.

Conclusión: decidir a tiempo es la verdadera ventaja

Para la pequeña sociedad mercantil, el concurso de acreedores no debe concebirse como un último recurso, sino como una herramienta legal de protección tanto de la empresa como de su administrador.

La clave no está en acudir o no al concurso, sino en hacerlo a tiempo y con asesoramiento especializado, evitando que la insolvencia desordenada termine generando consecuencias personales y patrimoniales que podrían haberse prevenido.

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