La exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad ha generado debate jurídico desde que se aprobó el mecanismo.
Aunque la norma busca permitir a los deudores de buena fe liberarse de cargas económicas insostenibles, la inclusión de deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha causado interpretaciones diversas.
La jurisprudencia más reciente, tanto del Tribunal Supremo como de los juzgados mercantiles, empieza a ofrecer un marco más claro y protector.
Antecedentes: del veto inicial a la intervención jurisprudencial
Con la Ley 25/2015, el artículo 178 bis.5 dejó fuera de la exoneración a «los créditos de derecho público y por alimentos», creando una barrera para quienes precisamente acumulan esas deudas como núcleo de su pasivo.
Esto dejó a miles de deudores en una insolvencia estructural permanente, sin capacidad de reintegración económica ni financiera.
Jurisprudencia del Supremo sobre la exoneración de deuda pública (2019)
La STS 381/2019, de 2 de julio, supuso un hito: el Alto Tribunal permitió la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en la modalidad de plan de pagos, lo que abrió una vía realista para los deudores. El Tribunal fue claro:
«La exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados».
Esta doctrina se aplicó durante años incluso tras la entrada en vigor del TRLC, como han reconocido múltiples audiencias provinciales, dejando claro que los créditos públicos antes que públicos, son concursales, y, por extensión, suspectibles de exoneración de acuerdo a la legislación previa a la reforma del 2022,
La regresión normativa de 2022
Pese a lo anterior, la Ley 16/2022, aplicó el artículo 489.1.5º TRLC. Con ello, introdujo un límite de 10.000 € a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Este límite no tiene soporte en la Directiva (UE) 2019/1023. Ha sido criticado por falta de justificación, proporcionalidad y eficacia, y se considera un freno injustificado a la exoneración de la deuda pública.
El TJUE en 2024: proporción y razonabilidad como control judicial
En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE afirmó que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad.
«Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración».
Doctrina sobre la exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad
Diversos autores, como Matilde Cuena Casas, señalan que las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen el principio de proporcionalidad del TJUE. Incluso podrían vulnerar derechos fundamentales del deudor.
«Es cuestionable la eficacia de limitar la exoneración a deudores insolventes sin bienes, cuando ello no incentiva el pago ni mejora la recaudación, sino que perpetúa la exclusión» (Revista General de Insolvencias, n.º 15, marzo 2025).
ACTUALIZACIÓN abril 2025: El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales avalan la exoneración parcial del crédito público
La STS 450/2025, de 20 de marzo, dictada en Pleno por el Tribunal Supremo, ha supuesto un giro definitivo: declara inaplicable por extralimitación legislativa el artículo 491.1 TRLC, que excluía el crédito público de la exoneración inmediata. Reafirma así la doctrina ya asentada en la STS 381/2019 y abre la puerta a la plena exoneración del crédito público en la modalidad de plan de pagos.
A esta posición se ha sumado la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en sentencia del 26 de marzo de 2025. Aplica directamente la doctrina del Supremo y declara inaplicable el límite de 10.000 euros del artículo 489.1.5º TRLC, por ser contrario a la Directiva 2019/1023.
📌 Esta evolución jurisprudencial consolida una vía segura para la exoneración del crédito público ordinario y subordinado, tanto en exoneración inmediata como en plan de pagos, siempre que no haya conducta dolosa o fraudulentamente grave. Se trata de un paso esencial para hacer efectiva la segunda oportunidad que proclama el Derecho de la Unión Europea.
ACTUALIZACIÓN mayo 2025: La exoneración de la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad sin limitación ya es una realidad
La importancia de la doctrina del TJUE sobre la exoneración de deuda pública ha sido recientemente reafirmada en el Auto nº 394/2025, de 20 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, auto relevante por cuanto es pionera en lo que justificar la no proporcionalidad del límite de 10.000 € se refiere, y que ha sido conseguida por los compañeros del despacho Moraga Abogados de Valencia.
En esta resolución, se aplica directamente la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23, Corván, y C-305/23, Bacigán), y por primera vez se declara expresamente que la limitación de 10.000 euros a la exoneración del crédito público impuesta por el artículo 489.1.5º TRLC no supera el juicio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión Europea.
El juez nacional asume el mandato del TJUE. Realiza un control directo sobre la proporcionalidad de la exclusión y concluye que la normativa interna carece de justificación suficiente para sostener esta restricción.
Una de las resoluciones más relevantes y recientes en materia de exoneración de deudas públicas ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. En su Auto nº 708/2025, de 26 de mayo, se concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un deudor persona física incluyendo la totalidad de la deuda de derecho público, declarando expresamente inaplicable el artículo 489.1.5º TRLC.
El juzgado sostiene que la limitación general de 10.000 euros impuesta por la Ley 16/2022 para la exoneración de deuda pública vulnera el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023, al no estar debidamente justificada conforme al Derecho nacional ni respetar el principio de proporcionalidad. Apoyándose en el Auto del TJUE de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24) y en la Sentencia TJUE de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán), el juez concluye que:
“La exclusión general del crédito público no cumple con los requisitos de justificación exigidos por la Directiva, ni siquiera con un mínimo estándar de proporcionalidad (…) se impone su inaplicación en favor de la plena efectividad del derecho a una segunda oportunidad del deudor de buena fe”.
Este auto no solo reafirma la necesidad de un control judicial directo de proporcionalidad, sino que da un paso más al identificar de forma precisa las carencias estructurales de la supuesta justificación contenida en el preámbulo de la Ley 16/2022: frases genéricas, sin apoyo normativo y equiparables a todo y a nada.
Además, el juzgado realiza una crítica técnica a la idea de que los créditos públicos gocen de una protección mayor que otras categorías de deuda como las derivadas de ilícito penal o de alimentos, destacando que no existe en el crédito público ningún componente culpabilístico que justifique su exclusión automática.
Con base en ello, el Auto declara que:
La deuda pública queda íntegramente incluida en el perímetro de la exoneración.
La limitación de 10.000 euros del art. 489.1.5º TRLC carece de validez aplicativa.
La exoneración alcanza a todo el crédito público pendiente, sin distinción de acreedor ni naturaleza.
Este auto marca una apertura clara hacia la exoneración total de la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad. Es una referencia clave para la defensa de deudores con cargas administrativas o tributarias significativas.
La doctrina jurisprudencial nacional y europea en materia de segunda oportunidad ha evolucionado en los últimos años hacia una interpretación cada vez más favorable a la plena exoneración del deudor de buena fe, incluso respecto a las deudas de derecho público.
Sentencias como la del TS 450/2025 y el Auto 708/2025 del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid consolidan una línea crítica con los privilegios injustificados del crédito público. Impulsan una aplicación del TRLC conforme al espíritu y la letra de la Directiva (UE) 2019/1023.
No obstante, debemos recordar que los autos dictados por juzgados de primera instancia no crean doctrina jurisprudencial. Por tanto, aunque esta línea argumental está ya asentada en muchos juzgados mercantiles y respaldada por el TJUE, aún se requiere que el Tribunal Supremo zanje definitivamente la cuestión.
Todo apunta a que, llegado el momento, lo hará en coherencia con su doctrina previa, siempre crítica con los límites artificiales a la exoneración de deudas y los privilegios desproporcionados a los créditos públicos.
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