La Ley de Segunda Oportunidad en España permite que particulares y autónomos se liberen de sus deudas a través de un plan de pagos, sin necesidad de liquidar todos sus activos. A continuación, desglosamos los aspectos clave de este procedimiento basados en la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022.
De forma preliminar, aclarar que este proceso dista bastante del ya descrito del concurso sin masa para personas físicas que no tienen bienes, pues en este caso, si o si contaremos con la presencia de un Administrador Concursal que tendrá intervenidas nuestras cuentas, y con el que habrá que tener una colaboración estrecha y transparente.
También, al existir más trámites en este procedimiento, el mismo es más largo que el concurso sin masa, siendo la duración habitual aproximadamente de un año.
El deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos en lugar de liquidar su patrimonio. La solicitud debe incluir la aceptación de que la exoneración se registre en el Registro Público Concursal durante cinco años o el plazo que dure el plan. Es necesario adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de su unidad familiar.
Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa, permitiendo al deudor optar por un enfoque más flexible que facilite la reestructuración de sus finanzas.
El plan debe detallar un calendario de pagos para los créditos exonerables y otros compromisos financieros. Además, debe incluir los recursos previstos para cumplir con el plan, considerando los ingresos futuros del deudor y cualquier variación previsible durante el periodo del plan. Este plan puede incluir cesiones en pago de bienes, siempre que no sean esenciales para la actividad económica del deudor.
Es fundamental que el plan no implique la liquidación total del patrimonio ni altere el orden de pago legalmente establecido de los créditos, a menos que los acreedores lo consientan expresamente.
Con la resolución judicial que concede la exoneración provisional, los créditos afectados se considerarán vencidos, aplicándose un descuento basado en el tipo de interés legal. Durante la duración del plan de pagos, los créditos exonerables no devengarán intereses, y los créditos no exonerables tampoco lo harán, a menos que cuenten con garantía real.
El plan de pagos generalmente tiene una duración de tres años, pero puede extenderse a cinco años en casos específicos, como cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen principalmente de los ingresos futuros del deudor.
El plan debe ser aprobado por el juez, quien evaluará su viabilidad y las objeciones de los acreedores. Si se produce una alteración significativa en la situación económica del deudor durante el plan, se puede solicitar una modificación del mismo. Sin embargo, solo se permite una modificación a lo largo del plan.
El plan puede ser revocado si el deudor incumple sus obligaciones. Si esto ocurre, se procederá a la liquidación de la masa activa. Si el deudor cumple con el plan, o si no puede cumplirlo por circunstancias graves, el juez puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, cerrando así el proceso y permitiendo al deudor comenzar de nuevo.
El proceso de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos ofrece una alternativa viable para aquellos que desean evitar la liquidación total de sus bienes. Es un camino que requiere compromiso y transparencia, pero que puede proporcionar un alivio significativo para quienes enfrentan deudas abrumadoras.
Si estás considerando esta opción, es esencial comprender todos los requisitos y pasos involucrados. Consultar con un abogado especializado en derecho concursal puede ser crucial para garantizar que el plan de pagos sea viable y cumpla con todas las normativas legales.
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