Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España: excepciones clave a considerar

La Ley de Segunda Oportunidad en España ofrece una vía legal para que particulares y autónomos puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo financieramente. Sin embargo, para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos. 

La Ley establece ciertas excepciones que pueden impedir la exoneración del pasivo insatisfecho. En este artículo, detallaremos los principales requisitos, centrándonos en las excepciones que podrían excluir a un deudor de este beneficio, y que vienen reguladas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

1. No Haber Sido Condenado por Delitos Financieros Graves en los Últimos 10 Años

Uno de los requisitos más importantes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es no haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por ciertos delitos graves. Esto incluye:

  • Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Delitos de falsedad documental.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

 

Si la condena implica penas privativas de libertad igual o superiores a tres años, aun cuando estas penas hayan sido suspendidas o sustituidas, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración, a menos que, al momento de la solicitud, se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho todas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

 

2. No Haber Sido Sancionado por Infracciones Administrativas Muy Graves

Otra excepción importante se refiere a las sanciones administrativas. El deudor no debe haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Si en el mismo período se ha dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por estas infracciones, tampoco se podrá acceder a la exoneración.

En el caso de infracciones graves, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si ha sido sancionado por un importe que exceda el 50% de la cuantía susceptible de exoneración, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud.

 

3. No Haber Sido Declarado Responsable en un Concurso Culpable

El concurso del deudor no debe haber sido declarado culpable para poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Un concurso se considera culpable cuando se determina que la situación de insolvencia fue provocada intencionadamente o por negligencia grave por parte del deudor.

Sin embargo, si el concurso fue declarado culpable únicamente por el retraso en la solicitud del mismo, el juez puede considerar las circunstancias que causaron dicho retraso y permitir o no la exoneración. Si la calificación de culpable no es firme en el momento de la solicitud, la decisión sobre la exoneración se suspenderá hasta que la calificación sea definitiva.

 

4. No Haber Colaborado con el Juez o la Administración Concursal

El deudor debe cumplir estrictamente con los deberes de colaboración e información durante todo el proceso concursal. Esto implica proporcionar toda la información requerida por el juez del concurso y la administración concursal de manera completa y veraz. El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

5. No Haber Proporcionado Información Falsa o Actuado con Negligencia

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no debe haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al gestionar sus obligaciones. La ley requiere que el deudor actúe con la debida diligencia y transparencia en sus relaciones financieras.

El juez considerará varios factores para determinar si el deudor ha actuado de manera adecuada, incluyendo:

  • La información patrimonial proporcionada por el deudor a los acreedores antes de la concesión del préstamo.
  • El nivel social y profesional del deudor.
  • Las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento.
  • En el caso de empresarios, si se utilizaron herramientas de alerta temprana puestas a disposición por las Administraciones Públicas.

 

Si se encuentra que el deudor ha actuado de manera fraudulenta o negligente, podría ser excluido de la exoneración.

 

6. No Haber Sido Declarado Persona Afectada en un Concurso Culpable de un Tercero

En los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor no debe haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero que haya sido calificado como culpable. Esta excepción busca evitar que aquellos que han participado en actos fraudulentos o negligentes en concursos de terceros puedan beneficiarse de la exoneración de sus propias deudas.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución importante para particulares y autónomos que se encuentran en situaciones financieras insostenibles. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por la ley y evitar las excepciones que podrían impedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con estos requisitos y considera la asesoría de un experto legal que pueda guiarte a través del proceso y ayudarte a evaluar si eres elegible para este beneficio.

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