Exoneración de Deuda Pública: Jurisprudencia y Soluciones

La exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo uno de los puntos más conflictivos del sistema concursal español.. Aunque esta herramienta nació para ofrecer un nuevo comienzo a personas físicas sobreendeudadas, la exclusión —total o parcial— de créditos públicos (como los de Hacienda y la Seguridad Social) ha comprometido seriamente su eficacia.

Antecedentes: del veto inicial a la intervención jurisprudencial

Con la Ley 25/2015, el artículo 178 bis.5 dejó fuera de la exoneración a «los créditos de derecho público y por alimentos», creando una barrera para quienes precisamente acumulan esas deudas como núcleo de su pasivo.

Esto dejó a miles de deudores en una insolvencia estructural permanente, sin capacidad de reintegración económica ni financiera.

Jurisprudencia del Supremo sobre la exoneración de deuda pública (2019)

La STS 381/2019, de 2 de julio, supuso un hito: el Alto Tribunal permitió la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en la modalidad de plan de pagos, lo que abrió una vía realista para los deudores. El Tribunal fue claro:

«La exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados».

Esta doctrina se aplicó durante años incluso tras la entrada en vigor del TRLC, como han reconocido múltiples audiencias provinciales.

Exoneración de deuda pública

La regresión normativa de 2022

Pese a lo anterior, la Ley 16/2022, en su aplicación del artículo 489.1.5º TRLC, introdujo un límite máximo de 10.000 € a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Este límite no tiene soporte en la Directiva (UE) 2019/1023 y ha sido fuertemente criticado por su falta de justificación, proporcionalidad y eficacia.

El TJUE en 2024: proporción y razonabilidad como control judicial

En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE afirmó que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están debidamente justificadas y no afectan desproporcionadamente al objetivo de la Directiva: ofrecer una verdadera segunda oportunidad.

«Cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración».

Actualización clave: STS 450/2025, de 20 de marzo

El Tribunal Supremo, en Pleno, ha vuelto a pronunciarse y de forma clara en la STS 450/2025. La sentencia:

– Declara inaplicable el art. 491.1 TRLC en la parte que excluye créditos públicos de la exoneración inmediata, por exceder la habilitación legislativa.
– Reafirma que en la vía del plan de pagos, sigue siendo aplicable la STS 381/2019, lo que implica la exonerabilidad del crédito público no privilegiado.

«La introducción de esas excepciones donde no existían, no colma una laguna, sino que altera gravemente el equilibrio de intereses […] se ha limitado el derecho del deudor y modificado el tratamiento de los créditos respecto a la regulación anterior».

Y añade:

«El tribunal de instancia, si aprecia correctamente la extralimitación, puede dejar de aplicarlo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional […] No debe conceder al exceso valor de ley, sino únicamente de reglamento».

Jurisprudencia reciente sobre sanciones graves y derivaciones: criterio restrictivo

Además de la línea del Supremo, numerosas audiencias provinciales y juzgados de lo mercantil han interpretado restrictivamente las excepciones del art. 487.1.2º TRLC relativas a sanciones graves o derivaciones de responsabilidad, sobre todo cuando se considera que su aplicación automática vulneraría el principio de proporcionalidad.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona, 5/11/2024 (Sent. 208/2024)

Este juzgado concedió la exoneración pese a existir derivación de responsabilidad por deuda de Seguridad Social, al considerar que no podía aplicarse de forma automática la excepción del art. 487.1.2º TRLC.

«Resultaría contrario a la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad y al principio de proporcionalidad excluir de la exoneración al deudor por el solo hecho de habérsele derivado la deuda en su condición de administrador, sin ponderar la situación concreta ni su grado de culpa».

Audiencia Provincial de Córdoba, Sentencia núm. 107/2024, de 27/11/2024

«La interpretación conforme al Derecho de la Unión exige valorar si la sanción o derivación responde a un verdadero reproche de conducta dolosa o gravemente negligente, o si se trata de una responsabilidad objetiva o por mera condición del deudor […]».

En este caso se concedió la exoneración de deuda tributaria derivada.

Audiencia Provincial de Baleares, Sentencia núm. 2955/2024, de 19/11/2024

Rechazó aplicar la exclusión por infracción grave:

«No puede erigirse cualquier infracción administrativa en obstáculo absoluto para la exoneración cuando dicha infracción no ha generado daño a la Hacienda Pública ni evidencia una conducta dolosa o fraudulenta».

Análisis doctrinal y conclusión

Diversos autores, como Matilde Cuena Casas, han señalado que las restricciones actuales a la exoneración del crédito público no cumplen con el principio de proporcionalidad exigido por el TJUE y podrían ser contrarias a los derechos fundamentales del deudor.

«Es cuestionable la eficacia de limitar la exoneración a deudores insolventes sin bienes, cuando ello no incentiva el pago ni mejora la recaudación, sino que perpetúa la exclusión» (Revista General de Insolvencias, n.º 15, marzo 2025).

Conclusión: hacia una verdadera exoneración de deuda pública

Con la doctrina del Tribunal Supremo, el control de constitucionalidad por extralimitación, y el criterio restrictivo y garantista de juzgados y audiencias, se consolida una vía jurisprudencial para garantizar que los créditos públicos también puedan ser exonerados.

Si se opta por la modalidad de plan de pagos, la exoneración puede incluir el crédito público ordinario y subordinado, incluso con origen en sanciones o derivaciones, siempre que no haya dolo o fraude.

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