Exoneración de Deuda Pública en la Ley de Segunda Oportunidad: Problemas y Soluciones

Analizamos cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a la exoneración de deuda pública, las limitaciones legales actuales y el impacto de la Directiva Europea para garantizar una verdadera segunda oportunidad.

Exoneración de Deuda Pública en la Ley de Segunda Oportunidad: Problemas y Soluciones

La exoneración de deudas públicas dentro de la Ley de Segunda Oportunidad ha sido un punto de conflicto desde su aprobación en 2015. Aunque esta norma busca ofrecer una solución a particulares y pequeños empresarios sobreendeudados, la exclusión inicial de los créditos públicos, como los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, ha limitado su efectividad. Estas restricciones han impedido que muchas personas puedan acceder a un verdadero nuevo comienzo financiero, especialmente cuando estas deudas representan la mayor parte de su pasivo.

Con la llegada de la Directiva Europea (UE) 2019/1023, que exige garantizar la exoneración plena de deudas sin distinción entre públicas y privadas, se esperaba una mejora. Sin embargo, la Ley 16/2022, al establecer un límite de 10.000 € para los créditos públicos, ha perpetuado las dificultades para los deudores. Esta restricción ha generado controversias al contradecir el objetivo de la normativa europea y deja a los tribunales la tarea de interpretar y garantizar un equilibrio justo entre los derechos de los deudores y los intereses del Estado.

 

Exoneración de deuda pública

Créditos públicos en la Ley 25/2015: una limitación inicial

Cuando se aprobó la Ley 25/2015, se excluyeron los créditos públicos de la exoneración de deudas. Según el artículo 178 bis.5 de la ley, estaban exceptuados de la exoneración «los créditos de derecho público y por alimentos». Esto suponía un gran problema, ya que las deudas públicas suelen representar una parte significativa del pasivo insatisfecho de los deudores.

Esta exclusión limitaba severamente la efectividad del mecanismo de segunda oportunidad, dejando a los deudores atrapados en situaciones de insolvencia crónica, sin posibilidad real de reintegrarse al circuito económico formal.

 

La intervención del Tribunal Supremo en 2019

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de julio de 2019, marcó un antes y un después en la interpretación de la exoneración de créditos públicos. El tribunal estableció que:

  • La parte ordinaria del crédito público (50 % del principal) y la parte subordinada (intereses y recargos) son exonerables.
  • La parte privilegiada debe someterse a un plan de pagos ajustado a las posibilidades económicas del deudor.

Este fallo permitió que los créditos públicos fueran tratados, en parte, como créditos concursales, lo que hizo el procedimiento más justo y efectivo para quienes afrontaban insolvencias.

Ley 16/2022 y la Directiva Europea: un paso atrás

La Ley 16/2022, que se presentó como una herramienta para transponer la Directiva (UE) 2019/1023, introdujo una limitación de 10.000 € para la exoneración de créditos públicos. Aunque la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar la «plena exoneración» de deudas tras un período razonable, esta restricción contradice los principios europeos.

La Directiva señala en su artículo 20 que los empresarios insolventes deben tener acceso a procedimientos que permitan la exoneración completa de sus deudas, sin distinguir entre deudas públicas y privadas. Sin embargo, la normativa española mantiene la limitación, que carece de justificación legal o económica clara.

Pronunciamiento del TJUE en 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, abordó esta limitación. Aunque no declaró ilegal el límite de 10.000 €, el tribunal subrayó que cualquier restricción debe estar «debidamente justificada». Además, instó a los tribunales nacionales a analizar, caso por caso, si la limitación es proporcional y razonable.

En el caso español, la falta de justificación de este límite ha generado inseguridad jurídica y ha dejado abierta la puerta a futuras revisiones judiciales.

Crítica al límite de 10.000 €

El límite de 10.000 € para los créditos públicos no encuentra respaldo en la Ley 16/2022, que no incluye motivaciones ni análisis que expliquen su proporcionalidad. Esto plantea varios problemas:

  • Inequidad: Los créditos públicos reciben un trato privilegiado frente a otras deudas concursales, lo que contradice los principios de igualdad en los procedimientos concursales.
  • Falta de eficacia: Este límite dificulta que los deudores puedan lograr un saneamiento financiero real, especialmente en casos donde la mayor parte de la deuda es de origen público.
  • Contradicción normativa: La restricción es incompatible con la Directiva Europea, que aboga por una exoneración plena y efectiva para garantizar una verdadera «segunda oportunidad».

Conclusión: Hacia una exoneración justa del crédito público

La actual normativa española vuelve a reproducir los problemas ya resueltos por el Tribunal Supremo en 2019. Los créditos públicos, como cualquier otro crédito concursal, deben ser susceptibles de exoneración sin limitaciones arbitrarias.

Es previsible que el Tribunal Supremo vuelva a intervenir para corregir estas contradicciones y garantizar que los deudores puedan acceder a una exoneración plena, alineada con los principios de la Directiva (UE) 2019/1023.

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